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Última revisión
01/04/2024

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¿Cuáles son los órganos competentes para resolver los recursos especiales en materia de contratación pública y cómo se regula el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es el órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación en la Administración del Estado.

En el ámbito de las comunidades autónomas, el órgano competente para resolver los recursos será establecido por sus normas respectivas.

Asimismo, para los contratos subvencionados, cuando los poderes adjudicadores no sean una Administración pública, la competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese realizado el acto recurrido.


¿Qué órgano es el competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación en la Administración del Estado?

De acuerdo con el artículo 45 de la LCSP, será competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Se trata de un órgano especializado, el cual actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano estará adscrito al Ministerio de Hacienda. 

 A TENER EN CUENTA. En cuanto a la regulación de este tribunal también habrá que estar a lo establecido en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

1. ¿Dónde es la sede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales tendrá su sede en Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar la existencia en diversas comunidades autónomas de órganos análogos al referido Tribunal Central. Como tales, es preciso destacar los siguientes:

  • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
  • Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
  • Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
  • Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
  • Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.
  • Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
  • Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Comisión Jurídica de Extremadura.
  • Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos.
 A TENER EN CUENTA.  A través de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos, regulado en el artículo 161 de la referida ley y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

    2. ¿Cuál es la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales?

    El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se compone de:

    • Presidente.
    • Mínimo 5 vocales.
    • El secretario general que tendrá voz, pero no voto.

    Asimismo, el tribunal contará con los servicios administrativos precisos para su funcionamiento. 

    A TENER EN CUENTA. El nombramiento del secretario general y el del personal integrante de los servicios administrativos se harán en los términos previstos en la legislación reguladora de la función pública. Serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del tribunal las disposiciones relativas a órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    CUESTIÓN

    ¿Se podrá aumentar el número de vocales?

    , cuando el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales lo requiera. El incremento del número de vocales se efectuará mediante real decreto (art. 45.1 de la LCSP).

    ¿En cuantas secciones está dividido el tribunal? En un mínimo de dos secciones. Estarán presididas por el presidente del tribunal, quién podrá delegar el ejercicio de la función en uno de los vocales que integren la sección, y formadas por uno o más vocales y el secretario general.

    El presidente fijará mediante acuerdo el reparto de atribuciones entre las secciones y el pleno, así como la distribución de asuntos entre las secciones.

    a) ¿Quiénes podrán ser nombrados vocales?

    De acuerdo con el artículo 45.2 de la LCSP, podrán ser designados vocales de este tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

    b) ¿Quién podrá ser nombrado presidente?

    De acuerdo con el artículo 45.3 de la LCSP, el presidente del tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

    A TENER EN CUENTA. En el caso de que los vocales o el presidente fueran designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de dicha ley.

    c) ¿Cómo se realizará la designación del presidente y de los vocales?

    Según dispone el artículo 45.4 de la LCSP, la designación del presidente y los vocales de este tribunal se realizará por el Gobierno a propuesta conjunta del ministro de Hacienda y del ministro de Justicia. Los designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

    • Por expiración de su mandato.
    • Por renuncia aceptada por el Gobierno.
    • Por pérdida de la nacionalidad española, que acordará el Gobierno previo expediente.
    • Por incumplimiento grave de sus obligaciones, que acordará el Gobierno previo expediente.
    • Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito, que acordará el Gobierno previo expediente.
    • Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, que acordará el Gobierno previo expediente.

    d) ¿Quién podrá ser nombrado secretario general?

    El artículo 3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que se designará el secretario general entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con el título de licenciado o de grado, valorándose especialmente sus conocimientos y experiencia en materia de contratación pública. Su nombramiento se hará conforme a la legislación reguladora de la función pública.

    e) ¿Cuál será la duración del nombramiento?

    La duración del nombramiento del presidente y los vocales será de 6 años y no podrá prorrogarse. Durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en el tribunal, tanto el presidente como los vocales pasarán a la situación de servicios especiales dentro de su cuerpo de origen.

    CUESTIÓN

    ¿Qué ocurrirá en caso de que un miembro del tribunal sea cesado?

    Según dispone el artículo 45.6 de la LCSP, en cualquier caso, cesado un miembro del tribunal, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.

    A TENER EN CUENTA. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la D.F. 1.ª de esta ley, lo dispuesto en el artículo 45 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.

    ¿Qué órgano es competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación de la contratación en las CC. AA. y entidades locales?

    De acuerdo con el artículo 46 de la LCSP, en el ámbito de las comunidades autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. No obstante, las CC. AA. podrán atribuir la competencia para la resolución de los recursos al TACRC.

    Para el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, podrán designar sus propios órganos independientes ajustándose a los requisitos establecidos para los órganos de las comunidades autónomas, o bien atribuir la competencia al TACRC; y para el caso de las corporaciones locales, la competencia será establecida por las normas de las comunidades autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

    A TENER EN CUENTA. El párrafo segundo del art. 46.4 de la LCSP señalaba «En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito» fue declarado inconstitucional y nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo de 2021, ECLI:ES:TC:2021:68.

    ¿Qué órgano es competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación contra actos de poderes adjudicadores que no sean Administración pública y en relación con los contratos subvencionados?

    De acuerdo con el artículo 47 de la LCSP, cuando se trate de los recursos interpuestos contra actos de los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones públicas, la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

    Asimismo, si la entidad contratante estuviera vinculada con más de una Administración, el órgano competente para resolver el recurso será aquel que tenga atribuida la competencia respecto de la que ostente el control o participación mayoritaria y, en caso de que todas o varias de ellas, ostenten una participación igual, ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a las normas de este apartado.

    Para finalizar, por lo que respecta a los contratos subvencionados, la competencia corresponderá al órgano independiente que ejerza sus funciones respecto de la Administración a que esté adscrito el ente u organismo que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese concedido, cuando esta no tenga el carácter de Administración pública.

    En el caso de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, al órgano ante el que el recurrente decida interponer el recurso entre los que resulten competentes.