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Última revisión
12/04/2023

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¿Cuáles son los derechos y obligaciones del concesionario en los contratos de concesión de obras celebrados en el sector público?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 10/04/2023

Resumen:

En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los concesionarios tienen derechos y obligaciones que les permiten explotar obras y percibir tarifas a cambio. Entre los derechos se encuentran el derecho a explotar las obras, al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión, a utilizar los bienes de dominio público de la Administración, a ceder la concesión y a titulizar sus derechos de crédito. Entre las obligaciones se encuentran ejecutar las obras, explotar las obras, admitir la utilización de las obras, cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, así como proteger el dominio público.


De acuerdo con los artículos 257 y 258 de la LCSP, el concesionario tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

DERECHOSOBLIGACIONES
El derecho a explotar las obras y percibir la tarifa por uso prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión como contraprestación económica.Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la LSCP.Explotar las obras, asumiendo el riesgo operacional de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de las obras. Dicho derecho incluirá el de utilizar exclusivamente para la construcción de las obras, las aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.Admitir la utilización de las obras por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de las obras, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.Cuidar del buen orden y de la calidad de las obras, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP y a hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el art. 196 de la LCSP.
Facultad de titulizar sus derechos de crédito, en los términos previstos en la ley.Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos de condiciones.Cualesquiera otras previstas en esta u otra ley o en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá con los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión?

De acuerdo con el artículo 257 de la LCSP, se incorporarán al dominio público.

En cuanto al uso y conservación de las obras, de acuerdo con el artículo 259 de la LCSPel concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las obras.

El personal encargado de la explotación de las obras, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de las obras, formulando en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.

El concesionario deberá mantener las obras de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.

La Administración podrá incluir, en los pliegos de condiciones, mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a este en función de los mismos.

En todo caso, esta opción no podrá ser utilizada para limitar el riesgo operacional de la concesión.

CUESTIÓN

¿Las obras podrán incluir zonas complementarias de explotación comercial?

, atendiendo a la finalidad de las obras, podrán incluir, además de las superficies que sean precisas según su naturaleza, otras zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias, comerciales o industriales que sean necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a los usuarios de las obras y que sean susceptibles de un aprovechamiento económico diferenciado, tales como establecimientos de hostelería, estaciones de servicio, zonas de ocio, estacionamientos, locales comerciales y otros susceptibles de explotación.

Estas zonas o espacios quedarán sujetos al principio de unidad de gestión y control de la Administración pública concedente y serán explotados conjuntamente con las obras por el concesionario, directamente o a través de terceros, en los términos establecidos en el oportuno pliego de la concesión.