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Contratos menores de obras, suministro y servicios en el sector público
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Vademecum: Contratación pública
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
Los contratos menores, según el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la D.A. 54.ª, se refieren a contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros (IVA excluido) y contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior a 15.000 euros (IVA excluido). La Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, modifica el artículo 29.7 de la LCSP y establece que los contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras pueden tramitarse también como contratos menores. Existen requisitos de garantía para los licitadores y de liquidación para los contratistas.
Se consideran contratos menores, de acuerdo con el artículo 118 de la
CONTRATOS DE OBRAS | Contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros ( |
CONTRATOS DE SUMINISTRO O DE SERVICIOS | Contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros ( |
CONTRATOS DE SUMINISTRO O SERVICIOS QUE SE CELEBREN POR LOS AGENTES PÚBLICOS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | Contratos de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación ( |
Asimismo, y de acuerdo con la disposición final primera de la
Tendrán la consideración de mínimas las exigencias que se establecen en la tabla anterior y tendrán la consideración de máximos los siguientes porcentajes, cuantías o plazos (disposición final primera de la
- En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional (art. 106.2 de la
LCSP ): 3 por ciento del presupuesto base, excluido elIVA y el régimen de su devolución. - Los que presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la
LCSP , deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del precio final ofertado por aquellos, excluido elIVA (art. 107.1 de laLCSP ). - En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía establecida en el punto anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el
IVA , pudiendo, por tanto, alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio (art. 107.2 de laLCSP ). - Contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en los supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de la
LCSP relativas a la preparación y adjudicación del contrato. Para proceder a la contratación, en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución (art. 131.4 de laLCSP ). - Para constatar el cumplimiento del contrato se exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea perceptivo, la fecha y el lugar del acto, para su eventual asistencia en el ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión (art. 210.2 de la
LCSP ). - Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse, en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 210.4 de laLCSP ).
CUESTIONES
1. ¿Quiénes son los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación?
En los términos establecidos en la
- Las universidades públicas.
- Organismos públicos de investigación.
- Fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado.
- Organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones públicas.
- Fundaciones de investigación biomédica.
- Centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.
2. ¿Qué plazo de duración y ejecución tendrán los contratos menores?
Los contratos menores definidos en el art. 118.1 de la
A TENER EN CUENTA. En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que, por razón de la cuantía, se tramiten como contratos menores, tal y como establece el artículo 308.2 de la