¿Cómo debe acreditar el empresario las condiciones de aptitud para contratar con el sector público?
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27/03/2024

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¿Cómo debe acreditar el empresario las condiciones de aptitud para contratar con el sector público?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la capacidad de obrar, representación, habilitación profesional, solvencia financiera y técnica, entre otros. Asimismo, los certificados de inscripción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea, así como las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes, tendrán un valor presuntivo de aptitud.


Las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar, ¿cómo se acreditarán? Mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditación que se hará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario (art. 96.1 de la LCSP).

En el mismo sentido, se acreditarán idénticas circunstancias mediante la inscripción en el registro de licitadores de una comunidad autónoma, a los efectos de contratar con la misma, con las entidades locales de su territorio y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras (art. 96.2 de la LCSP).

¿Cómo se efectuará la prueba del contenido de los registros de licitadores? Mediante certificación del órgano encargado del registro, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida (art. 96.3 de la LCSP).

El artículo 97 de la LCSP se refiere a los certificados de inscripción que expiden los órganos encargados de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a los empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, los cuales constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que contemplen.

El mismo valor presuntivo surtirán, en relación con los extremos que contemplan, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.

Las certificaciones anteriores deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.