¿Cómo se regula el procedimiento restringido según la Ley de Contratos del Sector Público?
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26/04/2023

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¿Cómo se regula el procedimiento restringido según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula el procedimiento restringido para la adjudicación de contratos, aplicable especialmente cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad (consultoría, arquitectura o ingeniería). Este procedimiento incluye varios pasos como la presentación de solicitudes, selección de candidatos, invitaciones y proposiciones, finalizando con la adjudicación. En el proceso se aplican criterios objetivos, en atención a la solvencia, para la selección de empresarios que serán invitados a presentar ofertas. Los plazos para la presentación de solicitudes y de proposiciones dependen de si se trata de contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada, además de si existe una situación de urgencia. Para la adjudicación del contrato se aplicará lo previsto para el procedimiento abierto.

 


Se regulan las particularidades de este procedimiento en los artículos 160 a 165 de la LCSP. En el procedimiento restringido estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. El mismo será especialmente adecuado tratándose de servicios intelectuales de especial complejidad, como algunos servicios de consultoría, arquitectura o ingeniería.

Cabe destacar los trámites siguientes:

Presentación de solicitudes de participación en el procedimiento restringido

Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación en el procedimiento restringido. Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en el artículo 140 de la LCSP, salvo el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

Solo cabe la presentación de proposiciones por los empresarios que, a su solicitud y atendiendo a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Podrán los pliegos de cláusulas administrativas particulares contemplar primas o compensaciones por los gastos en que incurran los licitadores al presentar su oferta en contratos de servicios, si su presentación implica realizar determinados desarrollos.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Contratos sujetos a regulación armonizada

- El plazo deberá ser el suficiente para el adecuado examen de los pliegos y de las circunstancias y condiciones relevantes para la ejecución del contrato, atendiendo al alcance y complejidad del contrato.

- En cualquier caso, no podrá ser inferior a 30 días.    

El plazo se contará a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Plazo general impracticable por ser una situación de urgencia (art. 119 de la LCSP) cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.El órgano de contratación podrá fijar otro plazo no inferior a 15 días a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
Contratos no sujetos a regulación armonizadaPlazo, como mínimo, de 15 días.Contados desde la publicación del anuncio de licitación.

En el procedimiento restringido, sin perjuicio de la obligación de publicar en el DOUE, la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para presentar las solicitudes de participación en los contratos no sujetos a regulación armonizada.

Selección de candidatos en el procedimiento restringido

Del artículo 162 de la LCSP se infiere que, a los efectos de proceder a la selección de candidatos, el órgano de contratación, con carácter previo al anuncio de licitación, deberá haber establecido los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos. 

El número mínimo de empresarios a los que el órgano de contratación invitará a participar en el procedimiento no podrá ser inferior a cinco. Asimismo, el órgano de contratación, si lo considera procedente, podrá fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará. En todo caso, el número que se fije deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

En relación con dichos mínimos y máximos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-225/98, de 26 de septiembre de 2000, ECLI:EU:C:2000:494, establece:

«60 Sin embargo, si el legislador comunitario ha considerado que, en el marco de un procedimiento restringido y cuando los órganos de contratación establecen límites, un número de candidatos inferior a cinco no es suficiente para garantizar una competencia real, lo mismo debe afirmarse, con mayor razón, en caso de que los órganos de contratación opten por un número máximo de candidatos a los que invitar.

61 Se deriva de lo anterior que el número de empresas a las que un órgano de contratación tenga intención de invitar a licitar en un procedimiento restringido no puede ser, en ningún caso, inferior a cinco».

Cuando el número de candidatos que reúnan los criterios de selección sea inferior al mínimo que se fije, el procedimiento podrá continuar con los que reúnan las condiciones exigidas. No podrá invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el procedimiento ni a candidatos que no posean aquellas condiciones.

Los criterios para la selección de candidatos, el número mínimo y, en su caso, el máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicará en el anuncio de licitación.

Comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación procederá a seleccionar a los que hayan de continuar en la fase siguiente, invitándolos, simultáneamente y por escrito, a que presenten sus proposiciones en plazo.

Invitaciones en el procedimiento restringido

El contenido de las invitaciones, atendiendo al artículo 163 de la LCSP, se traduce en los siguientes aspectos:

  • Contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado.
  • Indicarán:
    • La fecha límite de recepción de ofertas.
    • La dirección a la que deban enviarse.
    • La lengua o lenguas en que deban redactarse.
    • Los documentos que deban adjuntarse complementariamente.
    • Los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, cuando proceda, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figuran en el anuncio de licitación.
    • El lugar, día y hora de la apertura de las proposiciones.
  • Contemplará las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
  • Si estuviera permitido dar acceso por medios no electrónicos, deberá indicarse en la invitación esta circunstancia y la forma en que la documentación se pondrá a disposición de los candidatos.
  • En el caso anterior, si la documentación está en poder de entidad diferente de la que tramita el procedimiento, los servicios competentes la remitirán sin demora a los interesados una vez recibida la solicitud. En estos supuestos la invitación precisará:
    • La forma en que puede solicitarse la documentación. 
    • La fecha límite para ello.
    • El importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya de abonarse.

Proposiciones en el procedimiento restringido

El artículo 164 de la LCSP hace referencia a los plazos de presentación de proposiciones distinguiendo entre:

  • Los contratos sujetos a regulación armonizada:
    • El plazo general ha de ser el suficiente para la adecuada elaboración de las proposiciones en función del alcance y complejidad del contrato.
    • En cualquier caso, no será inferior a 30 días a contar desde la fecha de envío de la invitación escrita.
  • Los contratos no sujetos a regulación armonizada: el plazo no será inferior a 10 días a contar desde la fecha de envío de la invitación.

El plazo general de los contratos sujetos a regulación armonizada podrá reducirse en los casos siguientes:

  • Si se ha enviado anuncio de información previa: podrá reducirse a 10 días. Lo anterior solo será admisible si el anuncio se envía para su publicación con una antelación máxima de 12 meses y mínima de 35 días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que se haya incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este anuncio.
  • Si el plazo general es impracticable por tratarse una situación de urgencia: podrá fijarse otro plazo no inferior a 10 días a contar desde la fecha de envío de la invitación escrita.
  • Si el órgano de contratación acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos: podrá reducirse el plazo general en 5 días.

Esta última será la única circunstancia que permita la reducción del plazo general en las concesiones de obras y de servicios.

Adjudicación en el procedimiento restringido

El artículo 165 de la LCSP establece:

«En la adjudicación del contrato será de aplicación lo previsto en esta Ley para el procedimiento abierto, salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación a que se refiere el artículo 140».