¿Cómo se regula el procedimiento de asociación para la innovación según la Ley d... del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo se regula el procedimiento de asociación para la innovación según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El procedimiento de asociación para la innovación establecido en los arts. 177 a 182 de la Ley de Contratos del Sector Público, es una herramienta que tiene por finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores con una compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes. Esta asociación se estructura en fases sucesivas como la selección de candidatos cualificados, la negociación con los licitadores, la asociación con los socios y la adquisición del producto resultante. Existen también unas normas reglamentarias y prescripciones de los pliegos que deben cumplirse para su correcta ejecución.

 


La LCSP de 2017 introdujo como novedad este procedimiento con la finalidad de favorecer a las empresas más innovadoras, señalando el preámbulo de la citada norma que «(...) se ha previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. Se trata, por tanto, de supuestos en que las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación».

El artículo 177 de la LCSP, en su apartado 1, define la asociación para la innovación como aquel procedimiento que «(...) tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes».

El órgano de contratación determinará en el pliego:

  • La necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede satisfacerse adquiriendo los ya disponibles en el mercado.
  • Los elementos de la descripción que constituyen requisitos mínimos a cumplir por los licitadores.
  • Las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. 

La información que se facilite ha de ser lo suficientemente precisa para poder identificar, los empresarios, la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

La asociación para la innovación podrá crearse con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

NORMAS APLICABLES EN EL PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN
Fase de investigación y desarrolloLas normas establecidas reglamentariamente y las prescripciones de los pliegos.
Supletoriamente, las normas del contrato de servicios.
Fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados del procedimientoLas normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.
 

A TENER EN CUENTA. La remisión a las normas establecidas reglamentariamente se ha considerado conforme con el orden constitucional siempre que se interprete que «(...) se efectúa a favor de la Administración competente en cada caso y que, aunque este precepto se refiera a una norma reglamentaria, esta previsión no determina el instrumento normativo (ley o reglamento) que pueden utilizar las comunidades autónomas para su desarrollo (...)». (Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68).

En la tramitación del procedimiento de asociación para la innovación podrán distinguirse cuatro momentos diferenciados que se analizan a continuación:

  1. La selección de candidatos.
  2. La negociación con los licitadores.
  3. La asociación con los socios.
  4. La adquisición del producto resultante.

La selección de candidatos

En este procedimiento, cualquier empresario puede presentar una solicitud de participación a raíz de una convocatoria de licitación, facilitando la información relativa a los criterios objetivos de solvencia solicitados.

El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será:

  • Contratos sujetos a regulación armonizada: plazo de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
  • Contratos no sujetos a regulación armonizada: el plazo no podrá ser inferior a 20 días desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

En la selección de los candidatos, los órganos de contratación aplicarán criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo y en la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras. 

Los proyectos de investigación e innovación solo podrán presentarse por los empresarios a los que invite el órgano de contratación tras evaluar la información solicitada. Este órgano podrá limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento, siendo tres el número mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar.

Finalizada la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir. 

Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.

La negociación con los licitadores

Los órganos de contratación, con la finalidad de mejorar su contenido, negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y las ulteriores, excepto la oferta definitiva. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.

La negociación podrá desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en los pliegos y recogidos en el anuncio de licitación. El uso de esta facultad se indicará claramente en dicho anuncio y en los pliegos.

El órgano de contratación velará por que los licitadores reciban igual trato en la negociación, en este sentido, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a unos licitadores respecto a otros. Además, informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no se hayan eliminado de todo cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no sea la que establece los requisitos mínimos, dando, en estos casos, a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas.

Los órganos de contratación no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Dicho acuerdo debe referirse a la comunicación intencionada de información específica, no podrá ser una renuncia general.

La asociación con los socios

En cuanto a la estructura de la asociación para la innovación, el artículo 180 de la LCSP establece:

  • Se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de etapas del proceso de investigación e innovación (fabricación de los productos, prestación de servicios, realización de obras).
  • Fijará unos objetivos intermedios que han de alcanzar los socios.
  • Proveerá el pago de la retribución en los plazos adecuados.
  • El órgano de contratación, si prevé en el pliego esta posibilidad y las condiciones para usar de ella, podrá decidir, al final de cada fase y tomando por base los objetivos fijados:
    • La resolución de la asociación para la innovación.
    • En el caso de una asociación para la innovación con varios socios, la reducción del número de socios mediante la resolución de los contratos individuales.
  • En ningún caso, las decisiones anteriores darán lugar a indemnización, sin perjuicio de la contraprestación que, en las condiciones fijadas en el pliego, corresponda por los trabajos realizados.
  • Tratándose de asociaciones para la innovación con varios socios, el órgano de contratación no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio sin el acuerdo de este, acuerdo que habrá de referirse a la comunicación intencionada de información específica, no ha de ser una renuncia general.

Añade el artículo 182 de la LCSP que:

«El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo».

La adquisición del producto resultante

Una vez finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si los resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados, resolviendo lo que proceda sobre la adquisición de las obras, servicios o suministros resultantes.

Las adquisiciones se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Se atenderá, en el caso de la asociación con varios empresarios, a los criterios objetivos que haya establecido el pliego para seleccionar al empresario al que se deba efectuar las adquisiciones.

¿Qué sucederá cuando la adquisición de las obras, servicios o suministros lleve consigo la realización de prestaciones sucesivas? En estos casos, la adquisición solo podrá efectuarse durante un período máximo de 4 años a partir de la recepción de la resolución sobre la adquisición que se hubiera dictado.