¿Cómo se regula el procedimiento abierto simplificado según la Ley de Contratos del Sector Público?
Contratación pública
Marginales
¿Cómo se regula el proce...r Público?
Ver Indice
»

Última revisión
03/04/2024

contratacionpublica

¿Cómo se regula el procedimiento abierto simplificado según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Se prevé la posibilidad de que los órganos de contratación acuerden la utilización del procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios a 143.000 euros.
  • Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.


El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159 de la LCSP. Señala el preámbulo de la citada ley que «(...) se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, por ejemplo, se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación». Este procedimiento se concibe para que su duración sea muy breve y su tramitación muy sencilla, sin prescindir de la necesaria publicidad y transparencia del procedimiento, contemplando a su vez, dentro del mismo, una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía. 

¿En qué casos podrá acordarse la utilización de un procedimiento abierto simplificado? 

Los órganos de contratación, en los contratos de obras, suministro y servicios, podrán acordar la utilización de este procedimiento si se cumplen las condiciones siguientes:

  • El valor estimado sea:
Contratos de obrasValor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros
Contratos de suministro y contratos de serviciosValor estimado inferior a 143.000 euros

A TENER EN CUENTA. La cantidad referida a los contratos de suministro y contrato de servicios del cuadro anterior se encuentra actualizada conforme a la modificación de umbrales a efectos de aplicación de los procedimientos de contratación introducida por la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. Pasando el valor estimado para la utilización del procedimiento abierto simplificado de los contratos de suministro y de servicios de 140.000 euros a 143.000 euros.

  • En el pliego no haya ningún criterio de adjudicación evaluable mediante juicio de valor o, si lo hubiese, su ponderación no supere el 25 por ciento del total. En los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, su ponderación no podrá superar el 45 por ciento del total.

CUESTIONES

1. ¿Dónde se publicará el anuncio de licitación?

El anuncio de licitación del contrato solo necesitará de su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Desde el día de esta publicación, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos (artículo 159.2 de la LCSP).

2. ¿Cuál es el plazo de presentación de proposiciones?

El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras el plazo será como mínimo de 20 días (artículo 159.3 de la LCSP).

Especialidades en la tramitación del procedimiento abierto simplificado

El artículo 159, apartado 4, de la LCSP contempla una serie de especialidades a las que habrá de ajustarse la tramitación del procedimiento abierto simplificado. En lo no previsto, se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto:

a) Los licitadores, en la fecha final de presentación de ofertas si no se ve limitada la concurrencia, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, en el registro oficial de la correspondiente comunidad autónoma.

Será admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva para ello en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. Lo anterior se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

b) No procederá la constitución de garantía provisional por los licitadores.

c) Las proposiciones se presentarán necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:

- Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.

- Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o la clasificación correspondiente.

- Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.

- No estar incurso en prohibición de contratar alguna.

- Se pronunciará además sobre la existencia del compromiso del artículo 75.2 de la LCSP.

El modelo de oferta anexo al pliego recogerá la declaración responsable. Además, en el caso de empresas extranjeras, la declaración incluirá el sometimiento al fuero español. Si la oferta se presenta por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse el compromiso de constitución de la unión.

d) La presentación de la oferta se hará en un solo sobre o archivo electrónico, salvo en el caso de que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en cuyo caso se presentará en dos sobres o archivos electrónicos.

La apertura de los sobres o archivos electrónicos se hará por el orden que resulte del artículo 145 de la LCSP, en base al método aplicable para valorar los criterios de adjudicación. Dicha apertura se llevará a cabo por la mesa de contratación prevista en el artículo 326.6 de la LCSP, la cual se entiende válidamente constituida si concurre el presidente, el secretario, un funcionario de los que tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario con funciones relativas al control económico-presupuestario.

e) Si se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. 

La valoración deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

f) Una vez abierto el sobre o archivo electrónico, en la misma sesión la mesa procederá a:

- Evaluar y clasificar las ofertas, después de excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego.

- Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.

- Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el registro, la mesa le requerirá para que justifique todos los extremos referentes a su aptitud para contratar.

- Requerir, mediante comunicación electrónica, a la empresa que ha obtenido mejor puntuación para que, en el plazo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación:

i. Constituya la garantía definitiva.

ii. Aporte el compromiso del artículo 75.2 de la LCSP.

iii. Aporte la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Si la oferta del licitador que obtenga mejor puntuación se presume anormalmente baja, la mesa, una vez ha evaluado y clasificado las ofertas y realizado la propuesta de adjudicación, seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. No obstante, el plazo máximo para justificar la oferta no podrá exceder de 5 días hábiles desde el envío de la comunicación.

Presentada la garantía definitiva, y, en caso de ser preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la intervención, en un plazo no superior a 5 días se procederá a la adjudicación del contrato a favor del licitador propuesto. Una vez adjudicado, se procederá a su formalización.

Si no se presenta la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato, concediéndole plazo para constituir la garantía definitiva correspondiente.

Cuando el empresario tenga que presentar otra documentación no inscrita en el registro de licitadores, lo hará en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.

g) En el supuesto de que se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de dichos extremos, que deberá presentar en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.

El artículo 159, apartado 5, de la LCSP establece:

«En los casos de declaración de urgencia del expediente de contratación en el que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el presente artículo, no se producirá la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119».

Tramitación sumaria del procedimiento abierto simplificado 

Se prevé en el artículo 159, apartado 6, de la LCSP una tramitación especialmente sumaria del procedimiento abierto simplificado.

¿En qué casos procederá? Se podrá seguir esta tramitación en los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

¿Qué especialidades presenta en su tramitación? No obstante, las particularidades que se reseñan a continuación, en lo no previsto, se aplicarán las normas generales vistas para el procedimiento abierto simplificado.

  • El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. El plazo será de 5 días hábiles, si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado.
  • Los licitadores estarán exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
  • La oferta se entregará en un sobre o archivo electrónico único y se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas previstas en los pliegos.
  • La valoración de las ofertas se podrá llevar a cabo automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. 
  • Se garantizará, mediante dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realice hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. No habrá, por tanto, acto público de apertura.
  • Las ofertas y la documentación para su valoración serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción desde la notificación de la adjudicación.
  • No se exigirá la constitución de garantía definitiva.
  • La formalización del contrato podrá hacerse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Procedimiento abierto simplificado