¿Cómo se regula el procedimiento abierto según la Ley de Contratos del Sector Público?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Cómo se regula el procedimiento abierto según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

En relación al procedimiento abierto de adjudicación, el artículo 156 de la LCSP regula los plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación. En este sentido, cuando estén sujetos a regulación armonizada:

  • Contratos de obras suministros y servicios: como mínimo se establece un plazo de 35 días.
  • Concesiones de obras y servicios: como mínimo se establece un plazo de 30 días.

Estos plazos pueden reducirse a 15 días en las siguientes situaciones:

  1. Cuando el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa y siempre que el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación.
  2. Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia.

En los casos que los contratos no estén sujetos a regulación armonizada:

  • Presentación de proposiciones: como mínimo se establece un plazo de 15 días.
  • Concesiones de obras y servicios: como mínimo se establece un plazo de 26 días.
Además, se analizará cómo es el procedimiento para el examen de las proposiciones y la propuesta de adjudicación.


En cuanto al procedimiento abierto para la adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas, cabe destacar los trámites y especialidades siguientes:

Presentación de proposiciones en el procedimiento abierto

El artículo 156, apartado primero, de la LCSP establece la posibilidad de que en el procedimiento abierto todo empresario interesado presente una proposición. En estos casos queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Contratos sujetos a regulación armonizadaContratos de obras, suministros y serviciosPlazo no inferior a 35 díasSe contarán desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Concesión de obras y serviciosPlazo no inferior a 30 días
Contratos de las Administraciones públicas no sujetos a regulación armonizadaRegla generalPlazo no inferior a 15 díasA contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
Contratos de obras, concesión de obras y concesión de serviciosPlazo, como mínimo, de 26 días
PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN
Sin perjuicio de la obligación de publicar previamente en el DOUE, prevista en el artículo 135.3 de la LCSP, la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante se hará, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo de presentación de proposiciones previsto para los contratos no sujetos a regulación armonizada.

En relación con el plazo general previsto para la presentación de proposiciones en los contratos sujetos a regulación armonizada, se contempla la posibilidad de reducir dicho plazo en determinados casos. Así:

  • En los contratos de obras, suministros y servicios procederá tal reducción en los siguientes supuestos:
    • Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, podrá reducirse el plazo a 15 días. Lo anterior solo se admitirá si el anuncio voluntario de información previa se envía para su publicación con una antelación máxima de 12 meses y mínima de 35 días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que se haya incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este anuncio.
    • El órgano de contratación podrá fijar otro plazo de presentación de proposiciones que no será inferior a 15 días a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación, en el caso de que el plazo general sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia.
    • Si el órgano de contratación acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general en 5 días.
  • En las concesiones de obras y servicios solo cabe la reducción del plazo general prevista para el caso de aceptación de la presentación de ofertas por medios electrónicos.

Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en el procedimiento abierto

Conforme al artículo 157 de la LCSP, la mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Esta documentación habrá de presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto del que contenga la proposición. No obstante, cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos:

  • Uno con la documentación que deba valorarse conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
  • Otro con la documentación que deba valorarse conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

La finalidad de la calificación será excluir, atendiendo a criterios objetivos, aquellas proposiciones que no cumplan los requisitos necesarios que prevé el pliego de cláusulas administrativas (sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1995, ECLI:ES:TS:1995:8249).

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-295/20, de 8 de julio de 2021, ECLI:EU:C:2021:556, señala que las normas comunitarias se oponen a que «(...) se rechace la oferta de un licitador por el único motivo de que este no haya aportado la prueba, en el momento de presentación de la oferta, de que cumple una condición de ejecución del contrato de que se trate».

A continuación, la mesa de contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones. Asimismo, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios a aplicar para la selección del adjudicatario.

La apertura de las proposiciones se efectuará, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de aquellas. Este plazo se entiende cumplido, en el caso de que la proposición se encuentre en más de un sobre o archivo electrónico que deban abrirse en actos independientes, cuando se abra en plazo el primero de ellos.

La apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo que puedan emplearse medios electrónicos en la licitación.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 5307/1990, de 18 de mayo de 1998, ECLI:ES:TS:1998:3178que el acto de apertura de pliegos es un acto fundamental en el proceso de adjudicación al que pueden asistir los que hayan presentado solicitudes, siendo en este acto en el que los interesados podrán comprobar los sobres y las condiciones en que se presentaron las ofertas que han de ser idénticas para todos. 

CUESTIÓN

¿En qué casos podrán solicitarse informes por el órgano competente?

Atendiendo a lo previsto en el artículo 157.5 de la LCSP, podrán solicitarse informes en los casos siguientes:

- Antes de formular la propuesta, se podrán solicitar los informes técnicos necesarios en el caso de que para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al del precio.

- En el caso de que sea necesario verificar que las ofertas cumplen las especificaciones técnicas del pliego.

- Asimismo, se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

Ha declarado nuestro Alto Tribunal que no tendrán carácter vinculante los informes anteriores, en este sentido cabe citar la sentencia, rec. 788/1992, de 1 de febrero de 1996, ECLI:ES:TS:1996:577:

«(...) este Tribunal Supremo, en un caso idéntico al presente, (tan idéntico que es uno de los que como término de comparación trae a colación el recurrente, a saber el recurso de apelación 3.552/92, en el que recayó sentencia de fecha 17 de Julio de 1995, que anuló la de instancia), ha declarado que el informe del Departamento de Mobiliario Urbano que estimó no tomar en consideración determinados pliegos por no cumplir el pliego de condiciones, "no es vinculante, y es la Mesa de Licitación la que debe decidir sobre la admisión o no de las propuestas presentadas, valorando los informes previos que haya recibido como estime más ajustado a Derecho (...)"».

A TENER EN CUENTA. A pesar de que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración, el órgano de contratación deberá motivar su decisión si no adjudica el contrato conforme a la propuesta formulada.

Adjudicación en el procedimiento abierto

El artículo 158 de la LCSP contempla los siguientes plazos para la adjudicación del contrato:

  • El precio como criterio único para la selección del adjudicatario. La adjudicación recaerá en el plazo máximo de 15 días desde el siguiente a la apertura de las proposiciones.
  • Pluralidad de criterios para la adjudicación o caso de que el único criterio sea el del menor coste del ciclo de vida. El plazo máximo para la adjudicación será de 2 meses desde la apertura de las proposiciones, salvo que se establezca otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico, en el caso de que exista más de uno a abrir en actos independientes.

Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles si es necesario seguir los trámites previstos para las ofertas anormalmente bajas del artículo 149.4 de la LCSP.

Si no se produce la adjudicación en los plazos previstos, los licitadores tendrán derecho a retirar la proposición, y, en caso de que exista, a la devolución de la garantía provisional.