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Última revisión
08/05/2024

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¿Cómo se realiza la presentación de las proposiciones por los interesados para la licitación según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

La presentación de las proposiciones de los interesados debe ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones.

Cada licitador solo podrá presentar una proposición, salvo que se establezca expresamente lo contrario en el anuncio de licitación o que la adjudicación del contrato se celebre mediante subasta electrónica.

Además, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos, se deberá presentar la documentación oportuna.

Cuando durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, cabe la posibilidad de sucesión en el procedimiento de adjudicación.


Proposiciones de los interesados

A las proposiciones de los interesados se refiere el artículo 139 de la LCSP, las mismas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación. En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-243/89, de 22 de junio de 1993, ECLI:EU:C:1993:257, señala:

«37 Al respecto, es preciso señalar, ante todo, que el respeto del principio de igualdad de trato de los licitadores exige que todas las proposiciones sean conformes a las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, con el fin de garantizar una comparación objetiva entre las proposiciones presentadas por los diferentes licitadores».

La presentación de la proposición va a suponer:

  • La aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
  • La autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas, arbitrándose los medios necesarios para garantizar tal carácter hasta la apertura de las proposiciones y sin perjuicio de lo previsto sobre la información que haya de facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo o en un procedimiento de asociación para la innovación. El carácter secreto de las proposiciones «(...) trata de garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de evitar que el poder adjudicador, o administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de las ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo. Mediante tal exigencia se pretende que el proceso sea objetivo y desarrollado con absoluta limpieza sin interferencias (...)» (sentencia del Tribunal Supremo, rec. 520/2007, de 20 de noviembre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:7308).

Se inadmitirán todas las propuestas suscritas por un mismo licitador en el caso de que presente más de una proposición, salvo lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la LCSP, cuando suscriba una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figure en más de una unión temporal.

La proposición deberá indicar, como partida independiente, el importe de IVA que deba ser repercutido.

Presentación de documentación

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos previos, se aportará determinada documentación entre la que destaca la declaración responsable a la que se refiere el artículo 141 de la LCSP. Este precepto prevé la inclusión en el pliego por los órganos de contratación de la exigencia de declaración responsable y del modelo al que deberá ajustarse aquella. 

A TENER EN CUENTA. El modelo de declaración responsable que contemple el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto para la presentación de ofertas en el procedimiento abierto simplificado, artículo 159.4.c) de la LCSP.

En aquellos casos en que se establezca la intervención de la mesa de contratación, esta deberá calificar la declaración responsable y demás documentación del artículo 140 de la LCSP. Si concurren defectos subsanables, se concederá al empresario el plazo de tres días para que los corrija.

El citado artículo 140 de la LCSP establece una serie de reglas relativas a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuales son:

  • Proposiciones en el procedimiento abierto. Se acompañarán de la declaración responsable ajustada al formulario referido anteriormente. La declaración deberá estar firmada y con la identificación correspondiente, y en ella el licitador pondrá de manifiesto los siguientes aspectos:
    • Que la sociedad está válidamente constituida y que puede presentarse a la licitación conforme a su objeto social.
    • Que el firmante de la declaración ostenta la representación debida para presentar la proposición y la declaración.
    • Que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que fija el pliego conforme al formulario normalizado citado.
    • Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, conforme al artículo 71.3 de la LCSP.
    • La designación de dirección de correo electrónico para notificaciones, que deberá ser habilitada conforme a la disposición adicional 15.ª, si se opta por realizar notificaciones a través de ella. Lo anterior debe recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
  • Solicitudes de participación en procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación. La declaración responsable deberá poner de manifiesto, adicionalmente, que se cumple con los requisitos objetivos establecidos para la selección de candidatos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado.
  • Caso de integración de la solvencia con medios externos. Si el empresario recurre a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de estas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario. 
  • Cuando se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
  • Concurrencia de empresarios agrupados en una unión temporal. Se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario. Adicionalmente, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma conforme al artículo 69.3 de la LCSP.
  • Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, cuando el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que correspondiese al licitante.
  • División en lotes del objeto del contrato. En el caso de que los requisitos de solvencia exigidos varíen de un lote a otro, se aportará declaración responsable por cada lote o grupo de lotes con los mismos requisitos.

A TENER EN CUENTA. Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

Si el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo exigen acreditar circunstancias diferentes de las previstas en el formulario del documento europeo único de contratación, deberán indicar la forma en que se acreditarán.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que el órgano o la mesa de contratación pidan a los candidatos o licitadores que presenten todos o una parte de los documentos justificativos, en los casos siguientes:

  • Cuando existan dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
  • Cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
  • En todo caso, antes de adjudicar el contrato.

No obstante, si el empresario está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figura en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos son accesibles de modo gratuito para los órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en esos lugares.

La presentación del compromiso del artículo 75.2 de la LCSP se ajustará a lo anterior. 

Sucesión en el procedimiento

El artículo 144 de la LCSP prevé la posibilidad de sucesión en un procedimiento de adjudicación.

¿En qué casos procederá? Cuando durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad.

¿Quién sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento? La sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones del pliego de cláusulas administrativas particulares para participar en el procedimiento de adjudicación.