Última revisión
26/04/2023
contratacionpublica
¿Cómo debe efectuarse el pago del precio de los contratos realizados con las Administraciones Públicas?
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Vademecum: Contratación pública
Fecha última revisión: 26/04/2023
Resumen:
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos en cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, pago en cada uno de los vencimientos. Asimismo, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. Si la Administración se demora en el pago, deberá abonar al contratista intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. En caso de embargo, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados cuando sean para el pago de los salarios devengados y de las cuotas sociales. Para reclamar el cumplimiento de la obligación de pago, los contratistas podrán formular recurso contencioso-administrativo.
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
En caso de contratos basados en un acuerdo marco y de …
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