Principales funciones de la mesa de contratación dentro del sector público
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Última revisión
12/04/2023

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Principales funciones de la mesa de contratación dentro del sector público

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

Los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación con el fin de ejercer las funciones de calificación de la documentación acreditativa, valoración de las proposiciones, propuesta de adjudicación del contrato y selección de los candidatos. La mesa se considera válidamente constituida siempre y cuando forman parte los miembros indicados por el órgano de contratación y, en algunos procedimientos, personas especialmente cualificadas. Estas deben tener conocimientos acreditados en la materia sobre la que versa el diálogo o la asociación para la innovación.


A TENER EN CUENTA. Los artículos 326 y 327 de la LCSP, relativos a los órganos de asistencia, no tendrán carácter de legislación básica conforme a la disposición final primera, apartado tercero, de la LCSP.

Los órganos de contratación de las Administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, a excepción de los casos en que la competencia para contratar corresponda a una junta de contratación, en los procedimientos siguientes (art. 326.1 de la LCSP):

  • Procedimiento abierto.
  • Procedimiento abierto simplificado, salvo en la tramitación sumaria de este prevista en el artículo 159.6 de la LCSP, en cuyo caso la constitución de la mesa será potestativa.
  • Procedimiento restringido.
  • Procedimiento de diálogo competitivo.
  • Procedimiento de licitación con negociación.
  • Procedimiento de asociación para la innovación.

La constitución de la mesa también será potestativa para el órgano de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en el artículo 168. b). 1º de la LCSP, en este supuesto será obligatoria su constitución. 

Funciones de la mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada

La mesa de contratación, sin perjuicio de otras previstas en la LCSP y en su normativa reglamentaria, ejercerá las siguientes funciones (art. 326.2 de la LCSP):

  • La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
  • La valoración de las proposiciones de los licitadores.
  • En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento del artículo 149 de la LCSP.
  • La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta según proceda conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
  • En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Las leyes de las comunidades autónomas y su normativa de desarrollo podrán prever que las mesas de contratación ejerzan también las competencias relativas a la adjudicación que la LCSP atribuye a los órganos de contratación (art. 326.7 de la LCSP).

Constitución de la mesa de contratación

La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. 

Los miembros de la mesa, nombrados por el órgano de contratación, son los siguientes:

  • Un presidente.
  • Los vocales que se determinen reglamentariamente, entre los que deberán figurar necesariamente:
    • Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.
    • Un interventor. Podrá el titular de la Intervención General dictar resolución acordando los casos en que formarán parte de las mesas de contratación, en sustitución del interventor, funcionarios de aquella habilitados para ello.
    • A falta de los anteriores, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
  • Un secretario que deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependientes del órgano de contratación.

CUESTIÓN

Salvo lo previsto en el artículo 326.1 de la LCSP, ¿cuándo se considera válidamente constituida la mesa de contratación del procedimiento abierto simplificado?

Conforme al artículo 326, apartado 6, de la LCSP, la mesa de contratación del procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 de la LCSP, se considerará válidamente constituida si forman parte de la misma:

- El presidente.

- El secretario.

- Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

- Un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico-presupuestario del órgano de contratación.

No formarán parte de las mesas de contratación:

  • En ningún caso, los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrán estos emitir informes de valoración de las ofertas.
  • El personal funcionario interino, si bien podrán integrarlas, únicamente, si no existen funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredita en el expediente.
  • El personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los casos de la disposición adicional segunda de la LCSP (competencias en materia de contratación en las entidades locales).

Asimismo, las mesas de contratación tienen la posibilidad de solicitar asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia se autorizará por el órgano de contratación y se reflejará expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Finalmente, el artículo 327 de la LCSP hace referencia a una mesa especial en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones públicas. Tendrá la composición prevista anteriormente y a ella se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que versa el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación y cuyo número será igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa. Estas personas participarán en las deliberaciones con voz y voto.