¿Cómo es la composición y el contenido de los informes de la Oficina Nacional de Evaluación?
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Última revisión
22/03/2024

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¿Cómo es la composición y el contenido de los informes de la Oficina Nacional de Evaluación?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La Oficina Nacional de Evaluación es un organismo creado para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y servicios. Esta oficina es integrada por el presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, el vocal de la misma, representantes con rango de subdirector general de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección General de Fondos Comunitarios. Realizará informes sobre el valor estimado del contrato, obras y gastos de primer establecimiento. Además, evaluará si la rentabilidad del proyecto, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, son razonables. Estos informes se publicarán a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones públicas


A TENER EN CUENTA. El artículo 333 de la LCSP ha sido modificado por la LPGE 2023 con entrada en vigor el 01/01/2023.

La Oficina Nacional de Evaluación es un órgano colegiado que se integra en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Su finalidad es analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 333.3.b), párrafo segundo, de la LCSP. La oficina publicará anualmente una memoria de actividad.

Composición de la Oficina Nacional de Evaluación 

Formarán parte de la Oficina Nacional de Evaluación:

  • El presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que la presidirá.
  • El vocal de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que se determine.
  • Un representante con rango de subdirector general o equivalente de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda.
  • Dos vocales con voz, pero sin voto:
    • Uno a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa.
    • Otro designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en materia de contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas.
  • En el caso de reuniones de la Oficina Nacional de Evaluación en las que se traten informes relativos a una comunidad autónoma que se hubiere adherido a aquella conforme al artículo 333.3 de la LCSP, asistirá un representante de la misma.
  • En el caso de reuniones en las que se tratan informes de las corporaciones locales, asistirá un representante de la federación de entidades locales con mayor implantación y, además, un representante de la propia corporación en el caso de municipios de gran población.

Se determinará su organización y funcionamiento, sin perjuicio del uso de medios especializados complementarios aportados por órganos representados en la Oficina Nacional de Evaluación, mediante orden del ministro de Hacienda, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Los miembros de la Oficina Nacional de Evaluación y el personal a su servicio no podrán, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Informes de la Oficina Nacional de Evaluación 

La Oficina Nacional de Evaluación, previamente a la licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a celebrar por los poderes y entidades adjudicadoras, así como por otros entes, organismos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de las corporaciones locales, evacuará preceptivamente informe en los casos siguientes:

  • Cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros y se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario.
  • Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen 1.000.000 de euros.

Asimismo, informará los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, en los casos previstos en los artículos 270.2 y 290.4 respecto de las concesiones de obras y concesiones de servicios que hayan sido informadas previamente de conformidad con los dos puntos anteriores o que, sin haber sido informadas, supongan la incorporación en el contrato de alguno de los elementos previstos en estas, siempre y cuando el valor estimado del contrato sea superior a un millón de euros.

Cada comunidad autónoma podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dichos informes o si hubiera creado un órgano u organismo equivalente solicitará estos informes preceptivos al mismo cuando afecte a sus contratos de concesión.

El Comité de cooperación fijará las directrices necesarias para asegurar que los informes se realicen con criterios suficientemente homogéneos.

A TENER EN CUENTA. Cabe la posibilidad de que la Oficina Nacional de Evaluación proponga, atendiendo a los resultados obtenidos de las actuaciones previstas en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la ampliación del ámbito de aplicación de lo previsto en el artículo 333 de la LCSP a contratos diferentes de los referidos en él. Esta ampliación se aprobará mediante orden del ministro de Hacienda, a propuesta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

¿Qué evaluarán los informes mencionados? Evaluarán si la rentabilidad del proyecto (en función del valor de la inversión), las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, son razonables atendiendo al riesgo de la demanda que asuma el concesionario. Para esta evaluación se tendrá en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deben soportar los operadores económicos.

Si se tratase de contratos de concesión de obras en los que el abono de la tarifa concesional se realice por el poder adjudicador, la oficina evaluará con carácter previo la transferencia del riesgo de demanda al concesionario. No asumiendo este el riesgo completamente, el informe evaluará la razonabilidad de la rentabilidad.

En los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, el informe evaluará si las compensaciones financieras fijadas mantienen una rentabilidad razonable.

¿En qué plazo se evacuarán los informes? Los informes preceptivos se evacuarán en el plazo de 30 días hábiles desde la solicitud del poder adjudicador u otra entidad contratante o nueva aportación de información. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifique en la solicitud las razones de urgencia.

Estos informes serán publicados a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones públicas dependiente del Ministerio de Hacienda y estarán disponibles para su consulta pública a través de medios electrónicos.

Formulada la solicitud, la entidad correspondiente remitirá a la oficina la información necesaria y esta evacuará el informe sobre la base de la misma. Si la Oficina considera la información insuficiente, incompleta o necesitada de aclaración, se dirigirá al peticionario para que le remita la información requerida en el plazo señalado al efecto. En cualquier caso, la información recibida se tratará respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

Además de los informes analizados anteriormente, el artículo 333.6 de la LCSP hace referencia a otro informe en el que se motivará, en su caso, el hecho de que la Administración o entidad destinataria del informe se aparte de las recomendaciones contenidas en el informe preceptivo de la Oficina. Aquel informe se incorporará al expediente del contrato y se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el caso de la Administración General del Estado esta publicación se hará, además, a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones públicas.