Descripción y competencias de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
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Última revisión
22/03/2024

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Descripción y competencias de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Tiempo de lectura: 14 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un órgano colegiado cuyo fin es velar por la correcta aplicación de la legislación relacionada con la contratación pública, promoviendo la concurrencia y combatiendo las ilegalidades. Está integrada por un presidente y cuatro vocales que, entre otros requisitos, deben contar con 10 años de experiencia profesional en materias relacionadas con la contratación pública. Sus principales funciones son coordinar la supervisión de los poderes adjudicadores, velar por el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia y, en su caso, dar traslado a la fiscalía o órganos judiciales competentes en caso de infracciones.


A TENER EN CUENTA. El artículo 332 de la LCSP ha sido modificado por la LPGE 2023 con entrada en vigor el 01/01/2023.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se caracteriza por las notas siguientes:

  • Es un órgano colegiado (art. 19 de la LRJSP).
  • Su finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación y, concretamente, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública. 
  • Actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena independencia orgánica y funcional.
  • A efectos puramente organizativos y presupuestarios, se adscribe al Ministerio de Hacienda, a través de la subsecretaría del departamento.
  • Las comunidades autónomas podrán crear sus propias oficinas de supervisión de la contratación.

Composición de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación está integrada por un presidente y cuatro vocales que no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

PRESIDENTE•    Representará al órgano colegiado.
•    Se relacionará, en su nombre, con las entidades públicas sobre las que proyecten sus actuaciones.
•    Se relacionará con el ministerio de adscripción, a efectos organizativos y presupuestarios.
•    Será vocal nato de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (asistiendo a sus sesiones con voz, pero sin voto) y del Comité en materia de contratación pública.
•    Remitirá a las Cortes y al Tribunal de Cuentas informe anual sobre las actuaciones de la Oficina. Comparecerá en las Cortes para presentar el informe anual y sus conclusiones o cuando lo soliciten las comisiones del Congreso o del Senado correspondientes, en relación con los asuntos de su ámbito funcional. Se publicará el informe en el mes siguiente a su remisión.
•    Mediante real decreto se podrá crear un consejo asesor que actuará como órgano de apoyo y asesoramiento a la presidencia. Este estará formado por académicos, profesionales y técnicos independientes de reconocido prestigio en el ámbito de la contratación de las Administraciones públicas.
 
VOCALES

En la forma que se determine en las normas de funcionamiento aprobadas por el órgano colegiado, asumirán responsabilidades funcionales específicas en materia de supervisión, en relación con la Oficina Nacional de Evaluación y de metodología y formación.

En el ejercicio de estas funciones participarán en las sesiones del Comité de cooperación en materia de contratación pública y sus secciones, con voz, pero sin voto.

Los titulares de la presidencia y las vocalías serán funcionarios de carrera del subgrupo A1 que cuenten, al menos, con 10 años de experiencia profesional en materias relacionadas con la contratación pública. 

Durante el tiempo en que se hallen prestando servicio en la OIReScon, tanto el presidente como los vocales pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Durante el desempeño de sus cargos, estarán sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.

CUESTIONES

1. ¿Quién designará a los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación?

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

2. ¿Cuánto durará el cargo de los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación?

Se designarán por un período improrrogable de 6 años, si bien continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles.

Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán independientes e inamovibles durante su mandato, pero ¿podrán ser removidos de su puesto? Sí, se acordará su remoción por el Gobierno previo expediente, salvo expiración y renuncia, por alguna de las causas siguientes:

  • Expiración de su mandato.
  • Renuncia aceptada por el Gobierno.
  • Pérdida de la nacionalidad española.
  • Incumplimiento grave de sus obligaciones.
  • Condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  • Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

¿Cuáles son las funciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación?

Conforme al artículo 332.6 de la LCSP, le corresponden las siguientes funciones:

  • Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.
  • Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.
  • Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.
  • Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.
  • Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
  • Asimismo, en el caso de que la oficina tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal, autonómico o local, dará traslado inmediatamente, según su naturaleza, a la fiscalía u órganos judiciales competentes, o a las entidades u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el ejercicio de las funciones anteriores, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación:

  • Aprobará, a propuesta del Comité de Cooperación, la Estrategia Nacional de Contratación Pública vinculante para el sector público, que se diseñará y ejecutará en coordinación con las comunidades autónomas y entidades locales.
  • Podrá realizar encuestas e investigaciones, para lo que tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado.
  • Podrá remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones y a través del Ministerio de Hacienda, a las Cortes Generales o, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Podrá aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la LRJSP, las instrucciones de la oficina serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público del Estado.
  • Podrá elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.

Asimismo, le corresponde a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación elaborar un informe de supervisión (art. 332.8 de la LCSP), el cual remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y se integrará en el informe nacional que se remite a la Comisión Europea cada 3 años. El informe, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios sujetos a regulación armonizada, comprenderá si resulta procedente, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública.
  • Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica.
  • Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión detectados.

Además del anterior, la oficina elaborará un informe anual que recogerá las conclusiones derivadas de toda la actividad de supervisión realizada por las Administraciones competentes, el cual remitirá a la Comisión Europea a través de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 332.9 de la LCSP). 

¿Qué incluirá este informe? Las cuestiones señaladas anteriormente en relación con el informe de supervisión y una relación expresiva de los principales incumplimientos constatados y de los órganos responsables de los mismos.

Las distintas autoridades de supervisión y la oficina pondrán a disposición del público el resultado del proceso de supervisión, que se publicará en las plataformas de contratación correspondientes. En todo caso, el referido informe anual se publicará por la oficina en la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro del mes siguiente a su remisión a la Comisión Europea.

Finalmente, también le corresponde a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, colaborar con las instituciones y organismos de la Unión Europea (especialmente, la Comisión Europea) en el ejercicio de las funciones de regulación y supervisión de la contratación. Asimismo, podrá cooperar con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros Estados miembros (art. 332.13 de la LCSP).

Añade el artículo 332, apartado 10, de la LCSP que:

«La Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, a través de una ponencia de carácter permanente que se constituirá en los términos que dispongan los Reglamentos de las Cámaras, recibirá de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación la más amplia información para hacer posible el control y la vigilancia de la contratación pública y la participación en las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia».

A TENER EN CUENTA. La función de supervisión se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado (órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público estatal) y a las que, en su ámbito territorial, correspondan a los órganos equivalentes a nivel autonómico y local. A estos efectos, los órganos anteriores remitirán anualmente a la oficina un informe global, que se hará público dentro del mes siguiente a su recepción, con los resultados más significativos de control en la contratación pública (art. 332.11 de la LCSP).

Estrategia Nacional de Contratación Pública (art. 334 de la LCSP)

Se define la Estrategia Nacional de Contratación Pública como el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.

Tendrá un horizonte temporal de 4 años. 

En cuanto su contenido, abordará, entre otros, los siguientes aspectos (art. 334.1, párrafo segundo, de la LCSP):

«a) El análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales, información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.

A tales efectos, las indicadas bases de datos nacionales y los correspondientes órganos de supervisión, control y asesoramiento deberán facilitar la información necesaria para la elaboración, aprobación y ejecución de la mencionada Estrategia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá remitir a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación sus propuestas en materia de contratación pública que afecten a la competencia, para su posible inclusión en la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

b) La mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.

Contemplará, asimismo, la coherencia de las actuaciones de seguimiento precisas para garantizar la sostenibilidad financiera de los contratos previstos por el artículo 333, para lo que incluirá las estrategias y metodología adecuada para realizar la evaluación con criterios homogéneos y las reglas que deben informar los acuerdos de establecimiento del equilibrio económico de estos contratos.

c) El análisis de los mecanismos de control de legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público. Se preverán actuaciones con vistas a reforzar dichos mecanismos de control entre otras, mediante la definición de objetivos y prioridades, así como la propuesta de reasignación de efectivos encargados de dichos controles. Igualmente, se analizarán los procedimientos establecidos para identificar las irregularidades en las que se pudiera incurrir y el desarrollo de las medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.

d) La elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación, que permitan preventivamente evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.

e) Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública».

Los funcionarios que realicen las funciones de supervisión de las letras b) y c) anteriores gozarán de independencia funcional respecto de los titulares de los órganos cuyos contratos supervisen.

Los funcionarios encargados de la supervisión de los contratos contarán con el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que les sean precisos por parte de las autoridades, los jefes o directores de oficinas públicas, los de las entidades integrantes del sector público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades, que les facilitarán la documentación e información necesaria para la supervisión.

La finalidad de la Estrategia Nacional de Contratación Pública será establecer medidas que cumplan los objetivos siguientes (art. 334.2 de la LCSP):

  • Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública.
  • Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.
  • Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación.
  • Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento.
  • Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación.
  • Promover la participación de las pymes, en el mercado de la contratación pública.

Procedimiento

Elevada la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública por el Comité de cooperación en materia de contratación pública y aprobada aquella por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, se remitirá a la Comisión Europea. Transcurrido un mes desde su remisión se hará público el contenido de la misma en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, tomará conocimiento de la Estrategia y la elevará para conocimiento a las Cortes Generales.

El Comité de cooperación, pasados 2 años de la aprobación de la estrategia, valorará la aplicación de la misma pudiendo realizar las modificaciones o ajustes necesarios a los efectos de conseguir los objetivos perseguidos por aquella. Las referidas modificaciones o ajustes se elevarán a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación para su aprobación y se publicarán dentro del mes siguiente a esta.

Una vez finalizado el ámbito temporal de la estrategia, el Comité de cooperación elaborará un informe relativo a los resultados de su aplicación, el cual se comunicará a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que lo remitirá a la Comisión Europea y lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, haciendo público su contenido en el plazo de un mes desde dicha remisión.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, tomará conocimiento del informe y lo elevará para conocimiento a las Cortes Generales.

Dicho informe servirá para definir y aprobar una nueva estrategia, conforme a lo previsto en el artículo 334 de la LCSP, que se aprobará en el plazo de 6 meses desde la adopción del informe.

Cabe destacar que en el ámbito de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla puede elaborarse una estrategia de contratación pública coherente con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

A TENER EN CUENTA. El artículo 334.7 de la LCSP señala: «La primera Estrategia se aprobará por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en el plazo de nueve meses desde la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial del Estado"».