Última revisión
contratacionpublica
¿Cuáles son las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral en materia de contratación pública?
Relacionados:
Vademecum: Contratación pública
Fecha última revisión: 01/04/2024
Resumen:
La Ley de Contratos del Sector Público dicta que los órganos de contratación deben garantizar que los contratistas cumplan con una serie de obligaciones medioambientales, sociales y laborales.
El incumplimiento de estas obligaciones, de forma grave y dolosa, dará lugar a una imposición de penalidades.
Dispone el artículo 201 de la
Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso.
Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.
Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima.
Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).
Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración.
Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).
Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres protocolos regionales.
Lo señalado anteriormente se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones señaladas.
El incumplimiento de tales obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades.
¿Se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden? Sí, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre y cuando estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que señalamos en el siguiente cuadro:
Consideraciones económicas relacionadas con la innovación de tipo medioambiental | Entre otras:
|
Consideraciones económicas relacionadas con la innovación de tipo social | Entre otras:
|
Asimismo, en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial (art. 202.1 de la
Los pliegos podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave.
Por último, señalar que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.