¿Cuáles son las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral en mate...ontratación pública?
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Última revisión
01/04/2024

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¿Cuáles son las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral en materia de contratación pública?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

La Ley de Contratos del Sector Público dicta que los órganos de contratación deben garantizar que los contratistas cumplan con una serie de obligaciones medioambientales, sociales y laborales.

El incumplimiento de estas obligaciones, de forma grave y dolosa, dará lugar a una imposición de penalidades.


Dispone el artículo 201 de la LCSP que los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, que son los siguientes:

  • Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

  • Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

  • Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso.

  • Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.

  • Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima.

  • Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

  • Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración.

  • Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.

  • Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono y su Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

  • Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea).

  • Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP).

  • Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (PNUMA/FAO) (Convenio PIC), Rotterdam, 10 de septiembre de 1998, y sus tres protocolos regionales.

Lo señalado anteriormente se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones señaladas.

El incumplimiento de tales obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades.

¿Se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden? Sí, los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre y cuando estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que señalamos en el siguiente cuadro:

Consideraciones económicas relacionadas con la innovación de tipo medioambiental

Entre otras:

  • Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
  • Gestión más sostenible del agua.
  • Fomento del uso de las energías renovables.
  • Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
  • Impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
Consideraciones económicas relacionadas con la innovación de tipo social

Entre otras:

  • Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Contratar a un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional.
  • Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.
  • Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. 
  • Favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar.
  •  Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración.
  • Favorecer la formación en el lugar de trabajo.
  • Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
  • Medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
  • Otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima de los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.

 

Asimismo, en los pliegos correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial (art. 202.1 de la LCSP).

Los pliegos podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles carácter de obligaciones contractuales esenciales.

Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave.

Por último, señalar que todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.