Forma de determinación del objeto de los contratos celebrados en el sector público
Contratación pública
Marginales
Forma de determinación de...or público
Ver Indice
»

Última revisión
27/03/2024

contratacionpublica

Forma de determinación del objeto de los contratos celebrados en el sector público

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

El objeto de los contratos del sector público debe ser determinado de acuerdo a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretendan satisfacer. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división de lotes. 


En primer lugar, hay que señalar que el objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretendan satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten (art. 99.1 de la LCSP).

CUESTIÓN

¿Se podrán fraccionar los contratos?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.2 de la LCSP, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

Asimismo, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división de lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

Pero ¿qué motivos se considerarán válidos a efectos de justificar la no división de lotes del objeto del contrato? De acuerdo con el artículo 99.3 de la LCSP, tendrán tal consideración los siguientes:

  • El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
  • El hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones, comprendidas en el objeto del contrato, dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o, bien, que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

Asimismo, cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, ¿se podrá establecer algún tipo de limitaciones? Sí, justificándolas debidamente en el expediente, tal y como señala el artículo 99.4 de la LCSP:

  • Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
  • Podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En caso de introducirse esta limitación, deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Para el caso que finalmente el órgano de contratación considere oportuno incluir alguna de las anteriores limitaciones deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

A TENER EN CUENTA. Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares a efectos de las limitaciones anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes, las consideradas candidato o licitador.

Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para centros especiales de empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la LCSP. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, en las condiciones establecidas en la citada disposición.

Si el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes (art. 99.5 de la LCSP):

  • Que esta posibilidad se hubiera establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
  • Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
  • Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deban aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101 de la LCSP, excepto que se de alguna de las siguientes excepciones (art. 99.6 de la LCSP):

a) En el supuesto relativo al cálculo de valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad de 5.538.000 euros, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

b) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las siguientes cantidades, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote:

- 143.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II de la LCSP.

- 221.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el punto anterior.

No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar las anteriores normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento de valor acumulado de la totalidad de los mismos.

c) En el supuesto relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o supere los importes siguientes, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote:

- 143.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

- 221.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

- 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP.

No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar las anteriores normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Por último, debe señalarse que en los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato (art. 99.7 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. Las cantidades anteriormente mencionadas de 5.538.000 €, 221.000 € y 143.000 € han sido modificadas por la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024. En el presente tema, se encuentran actualizadas en base a dicha orden.