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Última revisión
22/03/2024

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Definición de los conceptos de necesidad e idoneidad en los contratos celebrados con la Administración pública

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Te explicamos los requisitos exigidos para celebrar contratos en el sector público, según el Artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Las entidades del sector público deben garantizar que los contratos sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, así como que el objeto y contenido sea idóneo para satisfacer las necesidades. Además, las entidades promueven la participación de la pequeña y mediana empresa, la agilización de trámites y la incorporación de consideraciones sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación. Para ello, llevan a cabo una programación de la actividad de contratación pública a través de un anuncio de información previa.  


Tal y como señala el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento dirigido a su adjudicación.

Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la LCSP.

CUESTIÓN

¿Las entidades de sector público podrán celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada?

, de acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia y previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, las entidades de sector público podrán celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta, todo ello de acuerdo con los establecido en el artículo 28.3 de la LCSP.

Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 de la LCSP que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.