¿Qué es el sistema dinámico de adquisición en la contratación pública?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Qué es el sistema dinámico de adquisición en la contratación pública?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico, de duración limitada y determinada, y que debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección. Además, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante, indicar en los pliegos la naturaleza y cantidad estimada de compras previstas, así como informar a la Comisión Europea de cualquier cambio del período de vigencia establecido. Conoce aquí todos los trámites y pasos a seguir para la implementación de un sistema dinámico de adquisición.


Se regulan estos sistemas en la sección 3.ª del capítulo II del título I del libro II, artículos 223 a 226, de la LCSP.

¿En qué casos se podrán utilizar los sistemas dinámicos de adquisición?

Los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a los mismos no obstaculice, restrinja o falsee la competencia.

Esta posibilidad hace referencia a categorías definidas objetivamente de productos, obras o servicios, entendiendo como criterios objetivos válidos para definir dichas categorías, entre otros:

  • El volumen máximo admisible de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar en el marco del sistema.
  • La zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse estos contratos específicos.

¿Qué se entiende por sistema dinámico de adquisición?

Son tres las características que permiten definir el sistema dinámico de adquisición (artículo 223.2 de la LCSP):

  • Es un proceso totalmente electrónico.
  • Duración limitada y determinada en los pliegos.
  • Debe estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.

Trámites para la implementación de un sistema dinámico de adquisición

La contratación en el marco de un sistema dinámico de adquisición se ajustará a las normas del procedimiento restringido, con las especialidades previstas en los artículos 223 a 226 de la LCSP (artículo 224.1 de la LCSP).

En este sentido cabe destacar las siguientes particularidades:

  • Serán admitidos en el sistema todos los solicitantes que cumplan los criterios de selección. No se podrá limitar el número de candidatos admisibles.
  • Si se ha dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios, se especificarán los criterios de selección que se apliquen a cada categoría.
  • Las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se harán utilizando únicamente medios electrónicos.
  • La participación en el sistema será gratuita para las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.
  • Los órganos de contratación informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio del período de vigencia establecido en el anuncio de licitación. Esta información se llevará a cabo:
    • Cuando el período de vigencia se modifique sin que haya terminado el sistema, a través del modelo de anuncio utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición.
    • Cuando haya concluido el sistema, a través del anuncio de adjudicación del contrato.

¿Cuáles son los trámites previos a la adjudicación de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición?

Los órganos de contratación deberán, previamente a la adjudicación:

  • Publicar un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el cual se precise que se trata de un sistema dinámico de adquisición y el período de vigencia del mismo.
  • Indicar en los pliegos, como mínimo:
    • La naturaleza y la cantidad estimada de compras previstas.
    • La información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición (el modo de funcionamiento del mismo, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión).
  • Indicar toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen dichas categorías.
  • Ofrecer un acceso libre, directo y completo a los pliegos de la contratación, durante todo el período de vigencia del sistema.

Incorporación de empresas al sistema dinámico de adquisición

Conforme al artículo 225 de la LCSP, durante la vigencia del sistema dinámico de adquisición, cualquier empresario interesado podrá solicitar participar en él cumpliendo las condiciones expuestas.

Los trámites a seguir para esta incorporación serán los siguientes:

Presentación de las solicitudes de participación

Se hará en el plazo mínimo de 30 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

No podrá ampliarse el plazo una vez enviada la invitación escrita a los candidatos para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición.

Evaluación de las solicitudes de participación

Se llevará a cabo por los órganos de contratación, conforme a los criterios de selección y en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su recepción.

Cabe la prórroga de este plazo a 15 días hábiles en casos concretos justificados (necesidad de examinar documentación complementaria o verificar si se cumplen los criterios de selección de otro modo).

Podrá ampliarse nuevamente el plazo, en tanto la invitación para la primera contratación específica no haya sido enviada. El órgano de contratación indicará en los pliegos si hay posibilidad de prórroga y, en ese caso, su duración.

Durante el plazo de evaluación, el órgano de contratación no podrá enviar ninguna invitación para la presentación de ofertas.

Información a la empresa solicitanteLos órganos de contratación le informarán lo antes posible de si ha sido admitida o no en el sistema.
Declaración responsable

Acreditado por los candidatos el cumplimiento de los criterios de selección mediante la presentación de la declaración responsable del artículo 140 de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigirles durante la vigencia del sistema dinámico que presenten una nueva declaración renovada y actualizada.

Esta deberá ser aportada por el candidato en el plazo de 5 días hábiles contados desde que fue requerido.

Será aplicable el artículo 140.3 de la LCSP durante toda la vigencia del sistema dinámico de adquisición.


¿Cómo se llevará a cabo la adjudicación de los contratos específicos?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la LCSP, la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición ha de seguir las reglas siguientes:

  • El contrato que se pretenda adjudicar, deberá ser objeto de una licitación.
  • La adjudicación de los contratos específicos se basará en lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que se concretarán con mayor precisión con carácter previo a la licitación en las invitaciones correspondientes. (Regla añadida desde el 01/01/2022 por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre).
  • Los órganos de contratación invitarán a todas las empresas previamente admitidas al sistema dinámico de adquisición a presentar una oferta en cada licitación que se celebre en el marco del sistema. Se ajustará a lo dispuesto en los artículos 162.4 y 163.2 de la LCSP. En el caso de que el sistema dinámico se haya articulado en varias categorías de productos, obras o servicios, la invitación se dirigirá a todas las empresas previamente admitidas en la categoría correspondiente.
  • Las ofertas se presentarán en el plazo mínimo de 10 días contados desde la fecha de envío de la invitación escrita.
  • Los órganos de contratación adjudicarán el contrato específico al licitador que hubiera presentado la mejor oferta, conforme a los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición. Estos criterios podrán formularse con más precisión en la invitación a los candidatos.

CUESTIÓN

¿Cuándo se consideran irregulares o inaceptables las ofertas?

Atendiendo al artículo 167.e) de la LCSP, se consideran irregulares o inaceptables las ofertas que:

- No se ajusten a lo previsto en los pliegos.

- Se hayan presentado fuera de plazo.

- Muestren indicios de colusión o corrupción.

- Hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación.

- Su precio supere el presupuesto base de licitación.