¿Qué reglas hay para el establecimiento de prescripciones técnicas según la Ley ... del Sector Público?
Contratación pública
Marginales
¿Qué reglas hay para el e...r Público?
Ver Indice
»

Última revisión
27/03/2024

contratacionpublica

¿Qué reglas hay para el establecimiento de prescripciones técnicas según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

Las prescripciones técnicas es el documento que contiene las instrucciones para ejecutar un contrato firmado con el sector público.

Cabe que el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado establezca pliegos de prescripciones técnicas generales. En cuanto a las particulares, estas serán aprobadas por el órgano de contratación antes de la licitación del contrato.

La finalidad de las prescripciones técnicas es proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación.


«En el ámbito de la contratación pública, documento que contiene las instrucciones de carácter técnico con arreglo a las cuales ha de ejecutarse el contrato». (RAE).

En primer lugar, cabe determinar las definiciones que establece la LCSP en su artículo 125 con relación a determinadas prescripciones técnicas:

Prescripción o especificación técnica

 

Cuando se trate de contratos de obras:

  • El conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de la contratación, en las que se definan las características requeridas de un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador.
  • Los procedimientos de aseguramiento de la calidad, el impacto social, laboral, ambiental y climático de dichos materiales, productos o actividades que se desarrollen durante la elaboración o utilización de los mismos, el diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas), la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso y los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida de las obras.
  • Las reglas de elaboración del proyecto y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.

Cuando se trate de contratos de suministro o de servicios:

  • Aquella especificación que figure en un documento en la que se definan las características exigidas de un producto o de un servicio, como, por ejemplo:
    • Los niveles de calidad.
    • Los niveles de comportamiento ambiental y climático.
    • El diseño para todas las necesidades (incluida la accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas).
    • La evaluación de la conformidad, el rendimiento, la utilización del producto, su seguridad, o sus dimensiones.
  • Los requisitos aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procesos y métodos de producción en cualquier fase del ciclo de vida del suministro o servicio, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Norma

 

Norma: especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías de norma internacional, europea o nacional.

Norma internacional: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público.

Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público.

Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

Evaluación técnica europea

La evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo, tal como se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.º 305/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Especificación técnica común

La especificación técnica en el ámbito de las TIC elaborada de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.

Referencia técnica

Cualquier documento elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas europeas, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.

 

A TENER EN CUENTA. Se declara que el apartado 1 del artículo 125 de la LCSP con respecto a la definición de «prescripción o especificación técnica» no es conforme con el orden constitucional de competencias, en los términos del fundamento jurídico 7 A) e) de la sentencia del TC n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68.

En el citado fundamento se explica lo siguiente, advirtiendo que ello no comporta la nulidad del párrafo:

«e) El art. 125.1 LCSP define qué se entenderá, a efectos de la ley objeto de enjuiciamiento, por prescripción o especificación técnica, cuando se trate de contratos de obras [letra a)] y de contratos de suministro o de servicios [letra b)]. El recurrente reprocha a la regulación una minuciosidad formalista.

El tribunal entiende que el carácter básico de este precepto no encuentra justificación, en contra de lo que sostiene la abogacía del Estado, en ser una trasposición exacta de las definiciones uniformes del anexo II de la Directiva 2014/24/UE. La regulación del art. 125.1 LCSP contiene prescripciones de naturaleza formal, relativas a las características técnicas de materiales, productos o servicios, procedimientos de elaboración, utilización y diseño, instrucciones de uso, etc., que difícilmente pueden ser consideradas como básicas. Una regulación de esta naturaleza solo muy indirectamente guarda conexión con los principios generales del régimen básico en materia de contratación pública [STC 41/1993, FFJJ 5 y 6 e)]. Por ello, el art. 125.1 LCSP es contrario al orden constitucional de competencias. Esta declaración no implica su nulidad, puesto que solamente será aplicable a los contratos suscritos por la administración general del Estado y las entidades a ella vinculadas [SSTC 50/1999, FFJJ 7 y 8, y 55/2018, FFJJ 7 b) y c)]».

Pliegos de prescripciones técnicas generales

En atención a lo dispuesto en el artículo 123 de la LCSP, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones públicas integrantes del sector público estatal.

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con el apdo. 3 de la D.F. 1.ª de la LCSP, lo dispuesto en el referido artículo 123 no tiene carácter de legislación básica.

Pliegos de prescripciones técnicas particulares

Tal y como señala el artículo 124 de la LCSP, el órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la LCSP y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con el apdo. 3 de la D.F. 1.ª de la LCSP, lo dispuesto en el referido artículo 124 no tiene carácter de legislación básica.

¿Qué reglas habrá que adoptar para el establecimiento de las prescripciones técnicas?

Antes de nada, señalar que las prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia (art. 126.1 de la LCSP).

De acuerdo con el artículo 126.2 de la LCSP, las prescripciones técnicas podrán referirse a:

  • Proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o servicios requeridos.
  • Proceso específico de otra fase de su ciclo de vida de acuerdo con el artículo 148 de la LCSP, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.

En los casos en que la contratación esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En los casos en que no sea posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta los criterios anteriores, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.3 de la LCSP.

CUESTIÓN

¿Habrá alguna especialidad en caso de que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente?

Sí, «las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación» (art. 126.4 de la LCSP). Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (disposición derogatoria única). 

Esta disposición adicional única del referido Real Decreto Legislativo señala «Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba», así pues, la referencia, en el artículo 126.4 de la LCSP, a los artículos 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, ha de entenderse hecha a los correlativos artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Pero ¿de qué forma se formularán las referidas prescripciones técnicas? Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras, tal y como establece el artículo 126.5 de la LCSP:

«a) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo;

b) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; acompañando cada referencia de la mención «o equivalente»;

c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);

d) Haciendo referencia a especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características».

Asimismo, salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5 (extracto anterior), en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente» (art. 126.6 de la LCSP).