¿Qué tipos de pliegos de cláusulas administrativas establece la Ley de Contratos del Sector Público?
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22/03/2024

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¿Qué tipos de pliegos de cláusulas administrativas establece la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Los pliegos de cláusulas administrativas regulados de artículo 121 a 122 de la LCSP establecen como los órganos de contratación de la Administración General del Estado deben ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo. Estos pliegos se refieren a la solvencia, adjudicación del contrato, consideraciones laborales, ambientales y sociales, previsión de cesión, obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales y más. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluyen penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación. Además, las entidades incorporarán en los pliegos condiciones especiales de ejecución dirigidas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. 


Los pliegos de cláusulas administrativas previstas en la LCSP son de dos tipos, los generales y los particulares. Según la RAE se entiende por «pliego de cláusulas administrativas generales»:

«Documento aprobado por la administración competente, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma, que contiene las cláusulas típicas de todo contrato público».

Y por «pliego de cláusulas administrativas particulares»:

«Documento en el que se establecen las condiciones y criterios objetivos para la adjudicación de un contrato en concreto, formando sus cláusulas parte integrante del posterior contrato que celebre la Administración pública».

Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, tienen gran relevancia en la preparación de los contratos, en la medida en que los pliegos generales, si se han aprobado, orientan, y los particulares plasman, las cláusulas del futuro contrato (de hecho, las cláusulas de los pliegos particulares se consideran parte integrante del mismo contrato, art. 122.4 de la LCSP). (STC n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68).

¿Quién podrá aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales?

De acuerdo con el artículo 121 de la LCSP, el Consejo de Ministros, a iniciativa de los ministerios interesados, a propuesta del ministro de Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de la LCSP y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones públicas integrantes del sector público estatal.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en el párrafo anterior, y tal y como se establece en el apdo. 3 de la D.F. 1.ª de la LCSP, no tendrá carácter de legislación básica.

Las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma respectiva, si lo hubiera.

¿En qué momento se aprobarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares?

De acuerdo con el artículo 122 de la LCSP, deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación.

CUESTIÓN

¿Se podrán modificar los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato?

En atención a lo dispuesto en el referido artículo 122 de la LCSP, solo podrán ser modificadas con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

A TENER EN CUENTA. Tal y como lo destaca el Tribunal Constitucional en su sentencia n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68, los pliegos de cláusulas generales tienen un carácter potestativo («podrá» o «podrán aprobar»), mientras que los pliegos de cláusulas particulares tienen un carácter preceptivo («deberán aprobarse»). «Se trata de estipulaciones o condiciones tipo que tienen como finalidad racionalizar y orientar los procesos de contratación pública, conteniendo las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas que, en principio, se aplicarán a todos los contratos con un mismo o análogo objeto».

¿Qué incluirán los pliegos de cláusulas administrativas particulares?

De acuerdo con el artículo 122.2 de la LCSP:

  • Criterios de solvencia y adjudicación del contrato.
  • Consideraciones sociales, laborares y ambientales que, como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan.
  • Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
  • Previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible.
  • La obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
  • En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
  • Los pliegos también podrán especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 de la LCSP respecto a los contratos de servicios.
  • Se deberá mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

Como vemos, el párrafo 1.º de este artículo (según palabras del TC en la mencionada STC 68/2021) regula con detalle el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Se incluye la necesaria referencia a los pactos y condiciones que regirán el contrato y definirán el conjunto derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes, así como a la observancia de la ley y sus normas de desarrollo. A mayor abundamiento, se exige incluir criterios relativos a la solvencia —consideraciones sociales, laborales y ambientales— y adjudicación del contrato, la previsión de una eventual cesión de este y la obligación de cumplimiento de otras normas estatales, como las relativas a las condiciones salariales. Además, se precisa la necesidad de detallar el régimen jurídico aplicable a los contratos mixtos. El párrafo segundo, por su parte, contiene previsiones potestativas en relación con la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. Esto permite al órgano de contratación decidir su inclusión o no, dentro de los criterios fijados por el legislador estatal en relación con el contrato de servicios.

A TENER EN CUENTA. Se declara que el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional de competencias, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d) de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68:

«(...) Conforme a la doctrina del tribunal [STC 141/1993, FFJJ 5 y 6 f)], no puede entenderse básico el párrafo primero del art. 122.2, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir “los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato” y “[e]n el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos”. Estos incisos guardan una relación directa como el principio de igualdad de los licitadores, y aseguran un tratamiento común por las administraciones públicas. Por ello, y salvo los incisos indicados, el párrafo primero del art. 122.2 es contrario al orden constitucional de competencias. Esta declaración que no implica su nulidad, puesto que de ella se deriva su no aplicación a los contratos suscritos por las administraciones de las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las entidades vinculadas a unas y otras [SSTC 50/1999, FFJJ 7 y 8, y 55/2018, FFJJ 7 b) y c)]».

Añade el artículo 122.2, párrafo cuarto, de la LCSP que:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:

a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.

b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.

e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP».

Por lo tanto, los contratos deberán ajustarse al contenido de los pliegos de las cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos (art. 122.4 de la LCSP).

¿Se podrán establecer penalidades en los pliegos de cláusulas administrativas particulares?

, tal y como dispone el artículo 122.3 de la LCSP, los pliegos podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación o, también, podrán atribuir a la puntual observancia de dichas características el carácter de obligación contractual esencial. Lo mismo cabe aplicar para los casos de incumplimiento en lo relativo a la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo (art. 130 de la LCSP) y en obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (art. 201 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023, ha añadido un nuevo aparatado 3 bis al art 122 de la LCSP, que establece:

«3 bis. Las Administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato».

¿A quién corresponderá la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares?

En atención a lo establecido en el artículo 122.5 de la LCSP, corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales (art. 122.6 de la LCSP).

Además, cabe señalar que, en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del servicio jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe (art. 122.7 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. Conforme a la D.F. 1.ª de la LCSP, no tendrán carácter de legislación básica los apartados 5, 6 y 7 del artículo 122 de la LCSP.