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Última revisión
25/03/2024

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¿Cuál es el régimen jurídico de los contratos administrativos y qué prerrogativas puede ejercer la Administración pública?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

De acuerdo con el artículo 188 de la LCSP, los efectos de los contratos administrativos se regirán por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta ciertas prerrogativas.


¿Cuál es el régimen jurídico de los contratos administrativos?

En cuanto a su régimen jurídico, de acuerdo con el artículo 188 de la LCSP, los efectos de los contratos administrativos se regirán por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a los contratos administrativos especiales, que son los declarados así expresamente por una ley y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en el artículo 25.1. a) de la LCSP, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Asimismo, los efectos de los contratos administrativos se regirán por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o documento descriptivo que sustituya a estos.

Por lo tanto, la contratación administrativa tiene en común con la ordinaria la nota de ser primariamente un concierto de voluntades en el que las normas fundamentales aplicables en primer término son las acordadas por la Administración y el contratista, es decir, las cláusulas del pliego de condiciones y las del contrato llevado a efecto que resultan obligatorias por igual para cada una de las partes, ya que por prevalente que en la contratación sea su afección al interés público no cabe excluir la aplicación del principio general de respeto a lo convenido por las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988, ECLI:ES:TS:1988:15555).

En este sentido, se afirma reiteradamente por el Tribunal Supremo, que el pliego de condiciones en la contratación constituye la lex contractus con fuerza vinculante para la contratante y la Administración (sentencias del Tribunal Supremo, rec. 1912/1989, de 21 de enero de 1994, ECLI:ES:TS:1994:167, y, rec. 2959/1995, de 10 de abril de 2001, ECLI:ES:TS:2001:3047, entre otras).

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la LCSP los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones públicas.

¿Qué prerrogativas tiene la Administración pública en los contratos administrativos?

De acuerdo con el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:

  • Interpretar los contratos administrativos.
  • Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
  • Modificar los contratos por razones de interés público.
  • Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
  • Suspender la ejecución del contrato.
  • Acordar su resolución y determinar los efectos de la misma.
  • Inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.

CUESTIÓN

Dentro de las facultades de inspección que ostenta el órgano de contratación, ¿estarían las de inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades?

No, de acuerdo con el artículo 190 de la LCSP, en ningún caso las facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, a excepción de que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.

¿Cómo se llevará a cabo el ejercicio de las prerrogativas?

De acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el punto anterior, deberá darse audiencia al contratista.

En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas integrantes del sector público estatal, los acuerdos a los que se refiere el anterior párrafo deberán ser adoptados previo informe del servicio jurídico correspondiente, con excepción de los casos previstos en el artículo 109 y 195 de la LCSP.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en el párrafo anterior no tiene carácter de legislación básica de acuerdo con lo establecido en la D.F. 1.ª de la LCSP.

Asimismo, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma respectiva en los casos y respecto de los siguientes contratos:

  • La interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando se formule oposición por parte del contratista.
  • Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
  • Las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en los que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta cuantía se podrá rebajar por la normativa de la correspondiente comunidad autónoma.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en los casos en que se omita el dictamen del Consejo de Estado?

Es reiterada la jurisprudencia que afirma que la omisión del dictamen del Consejo de Estado en los procedimientos administrativos es determinante de la nulidad de lo actuado y de las resoluciones dictadas desde que se prescindió indebidamente del cumplimiento del trámite esencial. En este sentido se pronuncian, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1980, ECLI:ES:TS:1980:2523, y la de 16 de septiembre de 1980, ECLI:ES:TS:1980:2098.