¿Existe la posibilidad de que las partes de un contrato del sector público estab...iones y condiciones?
Contratación pública
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¿Existe la posibilidad de...ndiciones?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Existe la posibilidad de que las partes de un contrato del sector público establezcan libremente pactos, fusiones y condiciones?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

las partes que conformen un contrato del sector público tienen autonomía para introducir pactos, cláusulas y condiciones mientras los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Igualmente, solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad. El legislador exige que, para que exista un contrato mixto, las prestaciones deben estar materialmente vinculadas entre sí.


, en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, con el único límite de que los mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración (art. 34.1 de la LCSP).

CUESTIÓN

¿Una cláusula por la que las partes acuerdan no resolver durante un periodo determinado un contrato celebrado por tiempo indefinido es lícita?

No, en atención a la sentencia n.º C-454/06, de 19 de junio de 2008, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ECLI:EU:C:2008:351«una cláusula por la que las partes se comprometen a no resolver durante un período determinado un contrato celebrado por tiempo indefinido no es en principio ilícita desde el punto de vista del Derecho comunitario de los contratos públicos».

Asimismo ¿podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto? Solo cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante (art. 34.2 de la LCSP).

Es decir, el  legislador exige que, para que exista un contrato mixto, las prestaciones deben estar materialmente vinculadas entre sí, y el requisito de la complementariedad tiene su razón de ser desde el punto de vista material, ya que tal exigencia impone que las prestaciones puedan considerarse unidad funcional (sentencia del Tribunal Supremo n.º 728/2019, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2019:1795).