¿De qué maneras podrán cooperar entre sí las entidades pertenecientes al sector público?
Contratación pública
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Última revisión
22/03/2024

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¿De qué maneras podrán cooperar entre sí las entidades pertenecientes al sector público?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

¿Es posible que las entidades públicas colaboren entre ellas? Sí. El artículo 31 de la LCSP regula la cooperación entre entidades del sector público, y se puede hacer bajo dos formas: cooperación vertical y cooperación horizontal. Además, se establecen límites y condiciones para la realización de estas acciones. Asimismo, se pueden acordar realizar contrataciones específicas en común.


, de acuerdo con el artículo 31 de la LCSP, las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual:

COOPERACIÓN VERTICALConsistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 de la LCSP para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 de la LCSP para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo.
COOPERACIÓN HORIZONTALEntre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites establecidos en el artículo 6.1 de la LCSP.

Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en la tabla anterior, las entidades pertenecientes al sector público podrán, en todo caso, acordar la realización conjunta de contrataciones específicas (art. 31.2 de la LCSP).

CUESTIONES

1. ¿Qué ocurrirá en el caso de que un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades?

A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LCSP, las referidas entidades tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. Ello se aplicará también en aquellos casos en que una sola entidad administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades interesadas.

2. ¿Y cuándo el procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades interesadas?

Estas entidades solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad será única responsable del cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las partes que lleve a cabo en su propio nombre y por cuenta propia (art. 31.3, párrafo 2.º, de la LCSP).