¿Qué son las centrales de contratación pública según la Ley de Contratos del Sector Público?
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22/03/2024

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¿Qué son las centrales de contratación pública según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La contratación centralizada es una materia regulada dentro de la LCSP, la cual se divide en dos subsecciones: normas generales y contratación centralizada en el ámbito estatal. La creación de las centrales de contratación corresponderá a las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales. El contenido y procedimiento de estos acuerdos se fijará mediante orden del ministro de Hacienda y Función Pública. La contratación podrá llevarse a cabo a través de contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición. Asimismo, el órgano de contratación será la junta de contratación centralizada. Finalmente, el supuesto especial de adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información deberá obtener un informe previo favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.


Se regula esta materia en la sección 4.ª del capítulo II del título I del libro II, artículos 227 a 230, de la LCSP. Se divide esta sección en dos subsecciones relativas a las normas generales y a la contratación centralizada en el ámbito estatal, respectivamente.

Conforme al artículo 227.1 de la LCSP, las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.

Las centrales de contratación se ajustarán a los siguientes principios de actuación:

  • Actuarán:
    • Adquiriendo suministros y servicios para otros entes del sector.
    • Adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
  • Se sujetarán, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que celebren, a las disposiciones de la LCSP y sus normas de desarrollo.

¿A qué normas se ajustará la creación de centrales de contratación?

En esta materia hay que destacar lo dispuesto en el artículo 228 de la LCSP, teniendo en cuenta que conforme a la disposición final primera de la LCSP no tendrá este precepto carácter de legislación básica.

La creación de las centrales de contratación por las comunidades autónomas y la determinación del ámbito subjetivo al que se extienden se llevará a cabo conforme a las normas de desarrollo de la LCSP que las comunidades autónomas dicten en el ejercicio de sus competencias.

La disposición adicional tercera de la LCSP, apartado 10, establece:

«Las Entidades Locales, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema estatal de contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas y de otras Entidades Locales, tal y como prevé el apartado 3 del artículo 228, podrán adherirse también a las centrales de contratación que creen conforme a esta Ley las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a las creadas por la Administración General del Estado».

No obstante lo anterior, las corporaciones locales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del pleno, asimismo, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán crear sus propias centrales.

Las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales, así como los organismos y entidades dependientes de ellas, podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público. La adhesión al sistema estatal se ajustará al artículo 229, apartados 2, 3 y 4, de la LCSP.

Una misma Administración, ente u organismo no podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación.

Contratación centralizada en el ámbito estatal 

A TENER EN CUENTA. El artículo 229 de la LCSP se ha visto modificado por la LPGE 2023 con entrada en vigor el 01/01/2023.

¿En qué casos podrá declararse la contratación centralizada? El ministro de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada determinados suministros, obras y servicios en el caso de que contraten de forma general y con características homogéneas determinando las condiciones del proceso de centralización.

¿Qué supone la declaración de contratación centralizada? Dicha declaración supone que la contratación de los suministros, obras y servicios previstos en la misma, salvo que los contratos hayan sido declarados secretos o reservados, debe efectuarse, obligatoriamente, a través del sistema estatal de contratación centralizada por las entidades del sector público estatal siguientes:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los organismos autónomos, las universidades públicas y las autoridades administrativas independientes.
  • Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.
  • Las entidades públicas empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

Frente a la obligación anterior, a las demás entidades del sector público se les concede, asimismo, la posibilidad de solicitar la adhesión al sistema estatal de contratación centralizada a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, a quien compete adoptar el correspondiente acuerdo de adhesión, lo que posibilitará, en su caso, la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada a través del citado sistema, siempre que el régimen presupuestario de la entidad solicitante, así como la planificación y gestión de la contratación centralizada del correspondiente suministro, servicio u obra permitan la extensión a otras entidades.

¿Cómo se establece el contenido y procedimiento de los acuerdos de adhesión? El contenido y procedimiento de estos acuerdos, así como los criterios para determinar su alcance, se fijará mediante orden del ministro de Hacienda.

¿Cuál será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada? Aquel órgano será la Junta de Contratación Centralizada, la cual está adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

Esta Dirección General prestará el apoyo técnico necesario para el adecuado funcionamiento del sistema estatal de contratación centralizada y ejercerá las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Sin perjuicio de lo anterior, la competencia para la adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuyo destinatario sean entidades adheridas, corresponderá al órgano de contratación previsto en las normas generales aplicables a las Administraciones, organismos o entidades en cuestión.

La adhesión a un acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición implicará el compromiso de la entidad adherida de cumplir los términos y condiciones establecidos en los pliegos que rigen el acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, así como las instrucciones que la Junta de Contratación Centralizada dicte para la licitación, adjudicación y ejecución de los contratos basados o de los contratos específicos tramitados por las entidades adheridas.

La Junta de Contratación Centralizada podrá establecer, para cada acuerdo marco y sistema dinámico de adquisición, las medidas que considere adecuadas para velar por la correcta aplicación por las entidades adheridas de los términos, condiciones e instrucciones que lo regulan, pudiendo acordar la utilización de herramientas informáticas específicas, la emisión de informes preceptivos y vinculantes o cualquier otro medio adecuado a este fin.

En la contratación de obras, suministros o servicios centralizados, ¿qué procedimientos podrán utilizarse? Dicha contratación podrá llevarse a cabo:

  • Mediante la conclusión del contrato correspondiente, cuya adjudicación se efectuará conforme a las normas generales, artículos 115 a 217 de la LCSP.
  • A través de acuerdos marco.
  • A través de sistemas dinámicos de adquisición.

Cuando fuese necesaria una nueva licitación, ¿quién realizará las actuaciones relativas a esa licitación previas a la adjudicación? Se distinguen los siguientes casos:

  • Si el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo marco o de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición es la Junta de Contratación Centralizada: las actuaciones de la nueva licitación las realizará, con carácter general, el organismo destinatario de la prestación.
  • Si son varios los destinatarios: se realizarán por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación o bien por el organismo destinatario designado por esta según los criterios establecidos en los pliegos.
  • En su defecto, las actuaciones serán realizadas por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

¿Cuándo se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación? Dicho informe deberá obtenerse antes de iniciar el procedimiento dirigido a su adjudicación y se requerirá para la conclusión por los entes integrados en el ámbito obligatorio del sistema estatal de adquisición centralizada:

  • De acuerdos marco que tengan por objeto bienes, servicios u obras no declarados de contratación centralizada y que afecten a más de uno de ellos.
  • De acuerdos marco cuyo objeto sean bienes, servicios u obras que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas.

La recepción y pago de los bienes y servicios será efectuada por los organismos peticionarios de los mismos en los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos adjudicados en el marco de un sistema dinámico de adquisición.

A TENER EN CUENTA. En esta materia, la disposición final primera de la LCSP establece que no tendrán carácter de legislación básica en el artículo 229, los apartados 1, 2, 5, 6 párrafo segundo, 7 y 8 de la LCSP.

Supuesto especial de adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

Se contempla en el artículo 230 de la LCSP, que no tendrá carácter de legislación básica (disposición final primera), lo siguiente:

«1. La competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades.

2. El ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen».