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Última revisión
22/03/2024

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¿En qué supuestos podrá la Administración pública fabricar bienes muebles a través de sus propios servicios?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La fabricación de bienes muebles se podrá efectuar por los servicios de la Administración, ya sea empleando sus propios medios no personificados o mediante la colaboración de empresarios particulares. Esto puede ser en casos en los cuales la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales; no haya habido ofertas de empresarios en la licitación; se trate de un supuesto de emergencia; o sea imposible fijar previamente un precio cierto o un presupuesto por unidades simples de trabajo. Esta excepción se aplica a cuando, por cualquier motivo, resulte conveniente para la defensa o interés militar. 


Sí, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 30.2 de la LCSP):

  • Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
  • Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.
  • Cuando se trate de un supuesto de emergencia.
  • Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
  • En el caso de que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por ciento del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, siempre que el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por ci del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución.

A TENER EN CUENTA. Se exceptúan de las anteriores limitaciones aquellas fabricaciones de bienes muebles que, por razones de defensa o de interés militar, resulte conveniente que se ejecuten por la Administración.

Asimismo, la prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. En caso de que la misma carezca de medios suficientes, previa justificación en el expediente se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el capítulo V del título II del libro II relativo al contrato de servicios de la LCSP.

CUESTIONES

1. Cuando la ejecución de obras o la fabricación de los muebles se efectúe en colaboración con empresas particulares, ¿cuál será el régimen jurídico aplicable?

De acuerdo con el artículo 30.4 de la LCSP, el régimen jurídico aplicable a los anteriores contratos será el previsto para los contratos de obras o de suministro contemplado en la LCSP

2. ¿Y el régimen jurídico para la selección de empresario colaborador?

Se efectuará por los procedimientos de adjudicación establecidos en el artículo 131 de la LCSP relativo al procedimiento de adjudicación de los contratos, salvo cuando se trate de un supuesto de emergencia (art. 30.4 de la LCSP).

3. ¿A quién corresponderá la autorización de la ejecución de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto?

Al órgano competente para la aprobación del gasto o al órgano que determinen las disposiciones orgánicas de las CC. AA., en su respectivo ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.5 de la LCSP.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los encargos a medios propios personificados regulados en los arts. 32 y 33 de la LCSP.

A TENER EN CUENTA. De acuerdo con el apdo. 3 de la D.F. 1.ª de la LCSP, lo dispuesto en el artículo 30 de la misma ley no tiene carácter de legislación básica.