Principales características y funciones de la Junta Consultiva en la contratación pública del Estado
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22/03/2024

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Principales características y funciones de la Junta Consultiva en la contratación pública del Estado

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el organismo encargado de la regulación y consulta en materia de contratación pública del sector estatal. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública y los miembros del organismo serán personas del sector privado y los presidentes de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, así como un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sus funciones principales comprenden la promoción de normas para mejorar el sistema de contratación, aprobar recomendaciones generales y particulares y la emisión de informes periódicos. En el marco del principio de lealtad institucional entre las Administraciones Públicas, las Comunidades Autónomas remitirán informes a la Comisión Europea cada 3 años.


A TENER EN CUENTA. Conforme a la disposición final primera de la LCSP, el artículo 328 de esta ley, a excepción de su apartado 4, no tendrá el carácter de legislación básica.

Características de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se caracteriza por lo siguiente:

  • Es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, con independencia de la actuación de las entidades contratantes en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
  • Es un órgano colegiado con composición abierta a la participación del sector privado.
  • Está adscrita al Ministerio de Hacienda.
  • Le serán de aplicación las disposiciones relativas a órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Su composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente, sin olvidar que formarán parte de ella como vocales natos (con voz, pero sin voto):
    • El presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
    • Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Será el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea con relación a la aplicación de la legislación en materia de contratación pública.
  • Dispondrá de los recursos económicos y humanos suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

¿Cuáles son las funciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado?

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tendrá las funciones que le atribuye la LCSP y su normativa de desarrollo, y, en todo caso, las siguientes:

  • Promover la adopción de las normas o medidas generales que entienda procedentes para mejorar el sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.
  • Aprobar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que se publicarán, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
  • Informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración y, con carácter preceptivo, sobre todas las disposiciones normativas de rango legal y reglamentario en materia de contratación pública de competencia estatal.
  • Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación.

Asimismo, le corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborar y remitir a la Comisión Europea, cada 3 años, un informe referido a los poderes adjudicadores (estatales, autonómicos y locales). Este informe, en relación con la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenderá, entre otras, si procede, las cuestiones siguientes:

  • La información que contiene el informe de supervisión de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  • La información sobre el nivel de participación de las pymes en la contratación pública.
  • Un informe estadístico sobre los contratos públicos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación armonizada por no superar los umbrales previstos (artículos 20, 21 y 22 de la LCSP), haciendo estimación del valor agregado total de los referidos contratos en el período que se indique. Dicha estimación podrá basarse en los datos disponibles en virtud de los requisitos de publicación o en estimaciones realizadas a partir de muestras.
  • Información sobre los órganos encargados de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública.
  • Información sobre las iniciativas adoptadas para proporcionar orientación o ayuda gratuita en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública o para responder a las dificultades que plantee su aplicación, así como para planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.
  • Información requerida por otras normas comunitarias que deban incluirse en los informes.

Los informes anteriores se remitirán a la Comisión Europea en los 15 días siguientes a su adopción. En el plazo de un mes desde la remisión, la Junta Consultiva hará público el contenido de los informes nacionales publicándolos en los portales de transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los órganos consultivos en materia de contratación pública que se creen en las comunidades autónomas actuarán en su respectivo ámbito territorial en relación con la contratación de las entidades del sector público autonómico, y, si así se prevé, de las entidades locales integradas en él (art. 330 de la LCSP).

En el marco del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones públicas y con la finalidad de que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado cumpla con sus obligaciones respecto a la Comisión Europea, las comunidades autónomas remitirán, al menos cada 3 años, al Comité de cooperación en materia de contratación pública, en formato electrónico, a través de sus órganos competentes y respecto de su territorio (art. 331 de la LCSP):

  • Informe que comprenda las cuestiones previstas en el artículo 328.4 de la LSCP, salvo la información del informe de supervisión de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  • Informe que comprenda las cuestiones del referido informe de supervisión.

Añade el último párrafo del artículo 331 de la LCSP que:

«La documentación remitida incluirá información referida a los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes, que durante el periodo temporal a informar hubieran tenido alojada la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto hubiera establecido la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial».