¿Cómo es el procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas según... del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo es el procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

A continuación se profundiza en el procedimiento de contratación de las Administraciones Públicas, según la Ley de Contratos del Sector Público. Se examinan las siguientes fases: preparación de los contratos, adjudicación de los contratos, ejecución de los contratos, modificación de los contratos, suspensión de los contratos, extinción de los contratos, cesión de los contratos y subcontratación. Además, se explica cómo se computan los plazos de contratación, de acuerdo a la disposición adicional duodécima de la Ley.


El capítulo I del título I del libro II, artículos 115 a 217, de la LCSP hace referencia a las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones públicas, distinguiendo las fases siguientes, que se examinan en los temas correspondientes:

  • Preparación de los contratos (artículos 115 a 130 de la LCSP).
  • Adjudicación de los contratos (artículos 131 a 187 de la LCSP).
  • Ejecución de los contratos (artículos 192 a 202 de la LCSP).
  • Modificación de los contratos (artículos 203 a 207 de la LCSP).
  • Suspensión de los contratos (artículo 208 de la LCSP).
  • Extinción de los contratos (artículos 209 a 213 de la LCSP).
  • Cesión de los contratos (artículo 214 de la LCSP).
  • Subcontratación (artículos 215 a 217 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. La disposición final cuarta de la LCSP hace referencia a la normativa aplicable en materia procedimental al disponer:

«1. Los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas complementarias.

2. En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.

3. En relación con el régimen jurídico de los medios propios personificados, en lo no previsto en la presente Ley, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

En cuanto a los plazos contemplados a lo largo de la LCSP, la disposición adicional duodécima establece una regla para su cómputo en relación con los plazos establecidos por días al señalar que «Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».

CUESTIÓN

¿Qué sucederá con los expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP?

La disposición transitoria primera de la LCSP establece las siguientes normas transitorias:

- Expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP: se regirán por la normativa anterior. Se consideran iniciados los expedientes de contratación si se hubiera publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En los procedimientos negociados sin publicidad, el inicio se determina tomando en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

- Contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP: se regirán por la normativa anterior en cuanto a efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas.

- Acuerdos de rescate y encargos posteriores a la entrada en vigor de la ley: se les aplicará la LCSP. Se entiende realizado el encargo cuando haya sido objeto de formalización documental.

- Revisiones de oficio y procedimientos de recurso iniciados conforme a los artículos 34 y 40, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo al citado texto refundido.

- Expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP: posibilidad de interponer el recurso del artículo 44 de la LCSP contra actos recurribles en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.

- Contratos basados en acuerdos marco o en sistemas dinámicos de adquisición: se regirán por su propia normativa aplicable.

- Pliegos de cláusulas administrativas generales ya aprobados por las comunidades autónomas a la entrada en vigor de la LCSP: disponen de un plazo de 6 meses para adaptarse a lo previsto en el artículo 121.2 de la LCSP.