Expediente, publicidad y adjudicación de los contratos menores para su tramitación en el sector público
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Última revisión
26/04/2023

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Expediente, publicidad y adjudicación de los contratos menores para su tramitación en el sector público

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Los contratos menores están regulados por la Ley de Contratos del Sector Público. Para su tramitación, los órganos de contratación deben realizar un informe motivado para justificar la necesidad del contrato. La aprobación del gasto y la incorporación de la factura al mismo son necesarios. Además, es requerida la publicación trimestral de la información relativa al contrato junto con el presupuesto de las obras, según se requiera. La adjudicación se realizará directamente a cualquier empresario con la habilitación profesional adecuada.


El expediente del contrato menor

En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales establecidos en el apartado 1 del art. 118 de la LCSP.

Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo que la LCSP establezca.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

CUESTIÓN

¿Existe alguna excepción a la necesidad de emisión del informe justificativo de la necesidad del contrato?

, en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros de acuerdo con el artículo 118.5 de la LCSP.

La publicidad de los contratos menores

De acuerdo con el artículo 63.4 de la LCSP, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Por lo tanto, los órganos de contratación deberán publicar trimestralmente todos los contratos menores que se hayan adjudicado en ese período, es decir, aquellos respecto a los que existe compromiso del gasto y comunicación de la adjudicación al contratista, y ello con independencia de que no esté aun incorporada la factura al expediente, debiéndose indicar, al menos, el objeto, la duración, el importe de la adjudicación incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, debiendo ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario.

A TENER EN CUENTA. Se recomienda la lectura de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE 07/03/2019).

La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos:

  • Objeto del contrato.
  • Duración del contrato.
  • Importe de la adjudicación del contrato, incluido el IVA.
  • Identidad del adjudicatario del contrato, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

CUESTIÓN

¿Existe alguna excepción a la publicación de los contratos menores?

, quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 63.4 de la LCSP.

¿Cómo se adjudicarán los contratos menores?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con lo previsto en el art. 118 de la LCSP.