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Última revisión
27/03/2024

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Análisis de la estructura, objeto y finalidad de la Ley 9 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2017, trata de aportar una mayor transparencia en las contrataciones públicas y conseguir una mejor relación calidad-precio. Esta ley consta de 347 artículos y regula los principios generales que permiten garantizar una libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa económicamente. Además, se incorporan de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2017 y vigente desde el 9 de marzo de 2018 responde a una doble motivación

  • La transposición de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE en materia de contratación pública.
  • La creación de «un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos».

¿Cuáles son los objetivos de la LCSPEl preámbulo de la ley señala como objetivos de la misma, por un lado, lograr una mayor transparencia en la contratación pública y, por otro, conseguir una mejor relación calidad-precio.

La LCSP consta de 347 artículos, 56 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 16 disposiciones finales.

TÍTULO PRELIMINAR

(arts. 1 a 27 de la LCSP)

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Arts. 1 a 11 de la LCSP.

Capítulo II. Contratos del sector público. Arts. 12 a 27 de la LCSP.

LIBRO PRIMERO

(arts. 28 a 114 de la LCSP)

CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS

Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Arts. 28 a 60 de la LCSP.

Título II. Partes en el contrato. Arts. 61 a 98 de la LCSP.

Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Arts. 99 a 105 de la LCSP.

Título IV. Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones públicas. Arts. 106 a 114 de la LCSP.

LIBRO SEGUNDO

(arts. 115 a 315 de la LCSP)

DE LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Título I. Disposiciones generales. Arts. 115 a 230 de la LCSP.

Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones públicas. Arts. 231 a 315 de la LCSP.

LIBRO TERCERO

(arts. 316 a 322 de la LCSP)

DE LOS CONTRATOS DE OTROS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO

Título I. Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones públicas. Arts. 316 a 320 de la LCSP.

Título II. Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. Arts. 321 y 322 de la LCSP.

LIBRO CUARTO

(arts. 323 a 347 de la LCSP)

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Título I. Órganos competentes en materia de contratación. Arts. 323 a 336 de la LCSP.

Título II. Registros oficiales. Arts. 337 a 346 de la LCSP.

Título III. Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Art. 347 de la LCSP.

 

El artículo 1 de la LCSP se refiere al objeto y finalidad de la misma. Así, el objeto de la norma es regular:

  • La contratación del sector público.
  • El régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, atendiendo a los fines institucionales de carácter público que tratan de realizar.

La regulación de la contratación del sector público tiene una doble finalidad, como se desprende del apartado 1 del artículo 1 de la LCSP:

  • Garantizar que dicha regulación se ajuste a los siguientes principios: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.  
  • Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a realizar obras, adquirir bienes y contratar servicios. Esta finalidad requiere actuar partiendo del objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto y del principio de integridad. A los efectos de la utilización eficiente, se requiere fijar previamente las necesidades a satisfacer, salvaguardar la libre competencia y seleccionar la oferta más ventajosa económicamente.

A los efectos de conseguir los objetivos que inspiran la regulación contenida en la LCSP ya señalados, el artículo 1 de la LCSP, en su apartado tercero, añade lo siguiente:

«En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social».