¿Cuáles son las principales especialidades de los contratos sujetos a regulación armonizada?
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27/03/2024

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¿Cuáles son las principales especialidades de los contratos sujetos a regulación armonizada?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 27/03/2024

Resumen:

La LCSP prevé, en su articulado, las especialidades de los contratos sujetos a regulación armonizada:

  • El régimen cualificado de publicidad.
  • Documentación a presentar.
  • Los plazos de los trámites procedimentales.

También se analizan las particularidades de aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada.


La LCSP contempla a lo largo de su articulado numerosas especialidades en cuanto a los contratos sujetos a regulación armonizada y los que no lo están. 

Especialidades en contratos sujetos a regulación armonizada

Cabe enumerar las especialidades siguientes:

a) En este tipo de contratos, conforme al artículo 3.4 de la LCSP, los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y asociaciones profesionales y las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador, deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, con respeto a la autonomía de la voluntad y la confidencialidad cuando proceda.

b) Se encuentran sometidos a un régimen cualificado de publicidad a nivel de la Unión Europea. En este sentido, cabe destacar:

- El artículo 28 de la LCSP hace referencia al anuncio de información previa mediante el que se dará a conocer el plan de contratación de las entidades del sector público. En el citado anuncio se recogerán, al menos, los contratos que queden sujetos a regulación armonizada. La publicación del anuncio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 134 de la LCSP, destacando su carácter facultativo y la posibilidad de publicarlo, bien en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), bien en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico.

- La obligación de publicar la licitación en el DOUE en los términos del artículo 135 de la LCSP.

- La obligación de publicar el anuncio de formalización de los contratos, además de en el perfil de contratante del órgano de contratación, en el DOUE conforme al artículo 154 de la LCSP.

- La obligación de publicar el anuncio de modificación de un contrato sujeto a regulación armonizada, que no sea un contrato de servicios o concesión de servicios del anexo IV, en el DOUE. Esta obligación se prevé en el artículo 207 de la LCSP para los casos en que la modificación del contrato derive de la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales a los iniciales o de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la licitación. 

c) Conforme al artículo 68 de la LCSP, «En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio».

d) Del artículo 103 de la LCSP se infiere, a sensu contrario, que en los contratos sujetos a regulación armonizada no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los mismos.

e) Determinados preceptos relativos a trámites procedimentales contemplan especialidades en los plazos a los que habrán de ajustarse los contratos sujetos a regulación armonizada. A título de ejemplo, cabe referirse a los relativos a la tramitación urgente del expediente de contratación, artículo 119 de la LCSP; la remisión de información a los interesados en el trámite de adjudicación, artículo 138 de la LCSP; la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto, artículo 156 de la LCSP; solicitudes de participación y presentación de proposiciones del procedimiento restringido, artículos 161 y 164 de la LCSP; recepción de solicitudes de candidatos en el procedimiento de asociación para la innovación, artículo 178 de la LCSP.

f) En base al artículo 149.5 de la LCSP, si una oferta es anormalmente baja porque el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación rechace la proposición por esta causa, con obligación, en caso de contratos sujetos a regulación armonizada, de informar de ello a la Comisión Europea.

g) El artículo 220 de la LCSP condiciona la adjudicación de contratos con base en un acuerdo marco a la remisión del anuncio de formalización a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada.

h) El artículo 317 de la LCSP remite a las normas generales de preparación y adjudicación de los contratos públicos para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada concertados por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administración pública.

i) Se prevé, asimismo, en los artículos 328 y 332 de la LCSP, la obligación de elaborar y remitir informes en relación con la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios sujetos a regulación armonizada por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. 

j) Contempla, igualmente, el artículo 336 de la LCSP la redacción por los órganos de contratación de un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, sujeto a regulación armonizada.

k) Como norma específica de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la disposición adicional octava prevé la aplicación de la legislación vigente en esa materia, a los efectos de determinar si tiene la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada un contrato cuyo objeto sea una actividad contemplada en el ámbito objetivo de aquella legislación.

Los contratos celebrados en dichos sectores, que estén excluidos del ámbito objetivo de aplicación de la legislación vigente en la materia, por entidades del sector público que no sean Administración pública se regirán por la LCSP, sin que les sean aplicables las normas de esta relativas exclusivamente a los contratos sujetos a regulación armonizada.

Especialidades en contratos no sujetos a regulación armonizada

En lo que se refiere a los contratos no sujetos a regulación armonizada, también se han previsto ciertas especialidades:

a) En este sentido, el artículo 86 de la LCSP, en cuanto a los medios para acreditar la solvencia en este tipo de contratos, prevé la posibilidad de que el órgano de contratación admita justificadamente otros medios de prueba diferentes a los generales.

b) El artículo 135 de la LCSP contempla, con carácter facultativo para los contratos de obra, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada, el anuncio en el DOUE del procedimiento para su adjudicación.

c) Asimismo, también se contemplan reglas especiales en los plazos del procedimiento. En esta línea, podemos citar los artículos 156, 161 y 164 de la LCSP.

d) Finalmente, en cuanto a la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, el artículo 318 de la LCSP contempla la aplicación de unas disposiciones específicas en función del valor estimado del contrato en cuestión:

- Posibilidad de adjudicación directa a empresario con capacidad de obras y habilitación profesional necesaria para el objeto del contrato:

• Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios con valor estimado inferior a 40.000 euros.

• Contratos de servicios y suministros con valor estimado inferior a 15.000 euros.

- Adjudicación por los procedimientos previstos en las normas generales, salvo el procedimiento negociado sin publicidad (artículo 168 de la LCSP):

• Contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios con valor estimado igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.538.000 euros.

• Contratos de servicios y suministros con valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 221.000 euros.

A TENER EN CUENTA. Las cantidades mencionadas de 5.538.000 euros y 221.000 euros se encuentran actualizadas en base a la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.