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Última revisión
26/04/2023

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¿Cuáles son las especialidades a tener en cuenta en la contratación y ejecución de los contratos de servicios en el sector público?

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Nos centramos en las especialidades de la contratación y ejecución de los contratos de servicios, desde el establecimiento de su régimen jurídico, la contraprestación económica, la preservación de los bienes afectos, el respeto a los derechos de los administrados, así como el régimen de contratación para actividades docentes.


El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que el responsable del contrato diere al contratista para su interpretación, en los casos en los que se hubiere designado. En otro caso, esta función corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.

CUESTIONES

1. ¿Quién será responsable de la calidad técnica de los trabajos?

De acuerdo con el artículo 311.2 de la LCSP, será el contratista responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

2. ¿Quién determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento?

De acuerdo con el artículo 311.3 de la LCSP, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos (art. 311.4 de la LCSP).

Asimismo, una vez haya terminado el referido plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada (art. 311.5 de la LCSP).

En cuanto a lo referente a los contratos de mera actividad o de medios, se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad (art. 311.6 de la LCSP).

Por último, el último apartado del referido artículo 311 de la LCSP señala que «el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada».

Especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía

Este tipo de contrato de servicios se encuentra previsto en el artículo 312 de la LCSP, en donde se indica que se deberán cumplir las siguientes prescripciones:

  • Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
  • El adjudicatario de un contrato de servicios de este tipo estará sujeto a las obligaciones siguientes:
    • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
    • Cuidar el buen orden del servicio.
    • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
    • Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
  • Los bienes afectos a los servicios regulados en el presente artículo no podrán ser objeto de embargo.
  • Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
  • La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
  • Con carácter general, la prestación de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión de plantillas, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Administración, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
  • Además de las causas generales de resolución del contrato de servicios que se desarrollan en el siguiente punto, serán causas de resolución del contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía:
    • El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá, además, la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.
    • La supresión del servicio por razones de interés público.
    • El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

Especialidades en el régimen de contratación para actividades docentes

De acuerdo con el artículo 310 de la LCSP, en los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de la LCSP no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

Para acreditar la existencia de este tipo de contratos, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

A modo ilustrativo, es interesante la sentencia del Tribunal de Justicia de Cataluña n.º 5940/2019, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TSJCAT:2019:10727, cuyo tenor literal dispone:

«A partir de ello, lo que debe resolverse es si los contratos de servicios, en el ámbito administrativo, se adecuan al contenido de la prestación de servicios de los codemandados afectados y, por tanto, sirve para justificar la exclusión de laboralidad a tenor del artículo 1.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, o si, por el contrario, no existe tal correspondencia y, por tanto, debe declararse el carácter laboral de dicha relación jurídica. La sentencia de instancia ha considerado que dicho vínculo ha de ser calificado como de carácter laboral y este criterio debe ser confirmado, pues los contratos administrativos de servicios no se adecuan a la relación de servicios existentes, como se desprende del contenido de los hechos probados de la sentencia de instancia, y de los que con igual valor constan en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, a partir de los cuales permite apreciar la existencia de una relación jurídica entre la Universidad y las personas afectadas que debe calificarse como laboral. Éstos fueron contratados y prestaron servicios como profesores de catalán en unos cursos que fueron organizados por la parte demandada, a través del Servei Lingüístic, dotado de personal propio. El carácter personalísimo de los servicios prestados se desprende del hecho de que la docencia debía ser asumida por cada profesor para el grupo de alumnos asignados, sin posibilidad de encargar el servicio a un tercero; en caso de no poder asistir a alguna de las clases programadas los profesores debían comunicarlo al responsable del Servei para que éste proveyera su sustitución, o fijara la fecha de su recuperación. En relación al requisito de la dependencia, consta en el relato fáctico la organización, docencia y regulación de las clases que se impartían: dicho Servei era quien determinaba el programa, gestionaba las inscripciones, se encargaba de la tramitación administrativa, formaba los grupos, seleccionaba a los profesores, fijaba el horario, valoraba el resultado y confeccionaba una memoria expositiva de la actividad. El requisito de la ajeneidad se desprende del hecho de que la docencia se impartía presencialmente en los locales de la UB, quien facilitaba a esos profesores una cuenta de correo electrónico correspondiente a un dominio de su titularidad ("ub.edu"), y disponían de una tarjeta para la realización de fotocopias e impresión de documentos con los dispositivos de la UB, sin que los profesores asumieran el riesgo de la actividad. Por último, se trataba de servicios retribuidos, en función de un precio por hora, que era fijado por la UB, y que se abonaba mediante la presentación de una factura, elaborada en el modelo determinado por la UB. Con todos los datos que constan en los hechos probados de la resolución de instancia, quedan constatados el cumplimiento de los requisitos que configuran una relación de carácter laboral, no cuestionándose tampoco los elementos fácticos que aparecen en el relato de hechos en relación al modo de la contratación y las condiciones en que se lleva a cabo la prestación de servicios».