¿Cuáles son las especialidades de la adjudicación de concursos de proyectos en el sector público?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Cuáles son las especialidades de la adjudicación de concursos de proyectos en el sector público?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Los concursos de proyectos se regulan en la subsección 7.ª, artículos 183 a 187 de la LCSP en la que se contempla una serie de normas especiales aplicables.

Estos concursos son aquellos en los que se obtienen planos o proyectos, principalmente en los campos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos a través de una selección encomendada a un jurado que se compondrá de personas físicas independientes de los participantes que actuarán con total autonomía.


La subsección 7.ª, artículos 183 a 187 de la LCSP, contempla una serie de normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.

Concepto y especialidades del concurso de proyectos

¿Qué son los concursos de proyectos? Son aquellos procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la licitación, se encomienda a un jurado.

Se consideran concursos de proyectos sujetos a regulación armonizada aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 143.000 euros o a 221.000 euros en función del órgano que efectúe la convocatoria.

A TENER EN CUENTA. Las anteriores cantidades se encuentran actualizadas a la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2024.

¿A qué casos se aplicarán las normas de los citados preceptos? Se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • A los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes:
    • Los organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos. El contrato de servicios que resulte del concurso podrá tener también por objeto la dirección facultativa de las obras, si así se indica en el anuncio de licitación del concurso. Para calcular el valor estimado de estos concursos de proyectos se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato de servicios y los eventuales premios o pagos a los participantes.
    • Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes. El cálculo del valor estimado, en este caso, tendrá en cuenta el importe total de los premios y pagos, e incluirá el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente conforme al artículo 168. d) de la LCSP, si el órgano de contratación hubiera advertido en el anuncio de licitación de su intención de adjudicar dicho contrato.
  • En aquellos casos en que el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo especialmente complejos y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de dichos proyectos, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras.

A TENER EN CUENTA. A los efectos de determinar la especial complejidad de los proyectos mencionados en el párrafo anterior, la disposición final primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, con entrada en vigor el 16 de junio de 2022, añade en el artículo 183.3 de la LCSP, con dicha finalidad, que el órgano de contratación podrá tomar en consideración la existencia de condicionantes técnicos, medioambientales, paisajísticos, funcionales, urbanísticos o de otra índoles que precisen de una especial respuesta, innovación u originalidad en aras a obtener prestaciones de gran calidad.

Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo. Si se admiten premios o pagos, las bases del concurso deberán indicar la cantidad fija que se abonará bien en concepto de premios o bien en concepto de compensación por los gastos en que hubieran incurrido los participantes.

A TENER EN CUENTA. La valoración de las propuestas, en los concursos de proyectos, se referirá a la calidad de aquellas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.

¿Qué ocurre si el órgano de contratación decide limitar el número de participantes en el concurso de proyectos? Esta posibilidad se contempla en el artículo 185 de la LCSP. En dicho supuesto el concurso constará de dos fases:

  • Primera fase. El órgano de contratación seleccionará a los participantes de entre los candidatos que hubieran presentado solicitud de participación. La selección de aquellos se efectuará aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, que han de constar en las bases del concurso y en el anuncio de licitación, no pudiendo limitarse el acceso a la participación a un ámbito territorial concreto o a personas físicas o jurídicas, exclusivamente. En todo caso, al fijar el número de candidatos invitados se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real. 
  • Segunda fase. El órgano de contratación invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas de proyectos ante el órgano de contratación en el plazo que proceda. En todo caso, el número de candidatos invitados deberá ser suficiente para garantizar una competencia real, siendo tres el número mínimo. Esta segunda fase podrá realizarse, a su vez, en dos subfases sucesivas, a fin de reducir el número de concursantes.
    • Subfase 1.ª. Se invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten una idea concisa acerca del objeto del concurso ante el órgano de contratación en el plazo que proceda. Dichas ideas serán valoradas por el jurado con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos. Los participantes cuyas ideas hayan sido seleccionadas y que superen esta primera subfase tendrán derecho a percibir la compensación económica por los gastos en que hubiera incurrido, indicando el órgano de contratación en los pliegos si va a hacer uso de esta opción.
    • Subfase 2.ª. Los participantes seleccionados serán invitados simultáneamente y por escrito para que presenten sus propuestas de proyectos en desarrollo de la idea inicial en el plazo que proceda. Se valorarán igualmente los proyectos por el jurado conforme a los criterios de adjudicación.

A TENER EN CUENTA. La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68, señala que no puede considerarse básica la regulación de las dos subfases en las que se articula la invitación a los candidatos seleccionados (párrafos primero, segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 185.3 de la LCSP), toda vez que se trata de reglas de detalle de carácter formal o procedimental. En este sentido, se declaran dichos párrafos contrarios al orden constitucional de competencias, si bien, esto no conlleva su nulidad, ya que se aplican en el ámbito estatal.

El apartado 4 del artículo 185 de la LCSP añade que:

«En el caso de que el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior a un concurso de proyectos, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos, en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones».

En cuanto a la publicidad en los concursos de proyectos, se infiere del artículo 186 de la LCSP que la licitación del concurso se publicará en la forma prevista con carácter general para el anuncio de licitación. En este anuncio deberá indicarse si el órgano de contratación se propone adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

Por su parte, los resultados del concurso se publicarán conforme a lo dispuesto para el anuncio de formalización del contrato, si bien el órgano de contratación podrá no publicar información relativa al resultado del concurso de proyectos en el caso de que prevea que su divulgación puede:

  • Provocar dificultades en la aplicación de la ley.
  • Ser contraria al orden público.
  • Perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
  • Perjudicar la competencia leal entre proveedores de servicios.

El jurado y la decisión del concurso

En cuanto al procedimiento a desarrollar ante el jurado, conforme al artículo 187 de la LCSP, cabe hacer referencia a los siguientes aspectos:

a) Constitución del jurado. Finalizado el plazo de presentación de las propuestas de proyectos, se constituirá el jurado designando a sus miembros conforme a las bases del concurso. 

A TENER EN CUENTA. En los concursos de proyectos no intervendrá la mesa de contratación, así pues, todas aquellas funciones administrativas o de otra índole que no se atribuyan al jurado de forma específica se realizarán por los servicios dependientes del órgano de contratación.

b) Composición del jurado. El jurado se compone de personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. La selección de los miembros del jurado se hará respetando los principios de profesionalidad, especialización en relación con el objeto del contrato, imparcialidad, ausencia de incompatibilidad e independencia. 

A TENER EN CUENTA. Los principios anteriores en relación con la selección de los miembros del jurado han sido incorporados en la modificación de la LCSP llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, con entrada en vigor el 16 de junio de 2022.

En el caso de exigirse cualificación profesional específica para participar en el concurso, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer dicha cualificación u otra equivalente.

c) Decisión del jurado. Las decisiones o dictámenes del jurado se adoptarán con total autonomía e independencia, sobre la base de proyectos presentados de forma anónima y atendiendo a los criterios previstos en el anuncio de licitación del concurso. El anonimato se respetará hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por proyectos presentados de forma anónima?

Se entiende por tales, aquellos proyectos en los que no figure el nombre de su autor y que además no contengan datos o indicios de cualquier tipo que permitan conocer indirectamente la identidad del autor o autores del proyecto.

Atendiendo a los méritos de cada proyecto, el jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, junto con sus observaciones y aquellos aspectos que requieran aclaración. Dicho informe se trasladará al órgano de contratación. 

Se contempla la posibilidad, si fuese necesario, de que se invite a los participantes a responder a aquellas preguntas que el jurado incluya en el acta con la final de aclarar cualesquiera aspectos de los proyectos. En estos casos, deberá levantarse acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes. 

d) Traslado de la decisión del jurado. Adoptada la decisión por el jurado, se dará traslado de ella al órgano de contratación a los efectos de que proceda a adjudicar el concurso de proyectos al participante que indique el jurado.

En el caso de que en las bases del concurso se haya establecido el abono de premios y pagos, este se efectuará conforme a lo dispuesto para el pago del precio en el artículo 198 de la LCSP en materia de ejecución de contratos, contándose los plazos a partir de la notificación de la adjudicación. A estos efectos, se acreditará en el expediente la cobertura financiera necesaria para poder hacer frente a los premios o pagos.

A TENER EN CUENTA. El artículo 187.10 de la LCSP se remite, en lo no previsto en las normas anteriores del concurso de proyectos, a las normas del procedimiento restringido para el caso de que se limite el número de participantes, y, en el caso contrario, a las del procedimiento abierto, en lo que no sean incompatibles. También se remite a las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios.

Se establece en el apartado 11 el desarrollo reglamentario de las normas relativas al concursos de proyectos que se contemplan en la subsección examinada. Se ha cuestionado la remisión reglamentaria en los mismos términos que en el procedimiento de asociación para la innovación, debiendo traer a colación lo ya analizado al tratar del mismo (sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68).

Concurso de proyectos