¿En qué momento podrán realizar encargos las entidades pertenecientes al sector ...pios personificados?
Contratación pública
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Última revisión
22/03/2024

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¿En qué momento podrán realizar encargos las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Las entidades del sector público sin la consideración de poder adjudicador podrán utilizar a otra persona jurídica distinta para ejecutar de manera directa sus servicios, tal y como estipula el artículo 33.1 de la LCSP. Sin embargo, para que la persona jurídica encargada cumpla con la calificación jurídica de medio propio personificado, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la LCSP: control directo o indirecto, titularidad pública y que más del 80 por ciento de sus actividades deben ser cometidos que le hayan sido confiados por la entidad encargante. Además, para aquellos casos donde una entidad de sector público encargue a otra del mismo sector, deberán cumplir con los mismos requisitos.

Tiempo de lectura: 3 min


Las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la consideración de contrato (art. 33.1 de la LCSP).

Pero ¿qué se considerará medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al sector público que no tenga la consideración de poder adjudicador? De acuerdo con el artículo 33.2 de la LCSP, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • El ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, sobre el ente destinatario del mismo.
  • La totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
  • Más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

Lo dispuesto anteriormente también se aplicará en los casos en que una entidad de sector público estatal realice un encargo a otra del mimo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector, y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito de que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia (art. 33.3 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las comunidades autónomas y ciudades autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.