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Última revisión
04/06/2024

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¿Cuáles son los aspectos normativos de la protección en el sector público?

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha última revisión: 04/06/2024

Resumen:

El sector público se integra por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. Para ello, se aplica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Entre las definiciones más importantes se encuentran los datos personales, el tratamiento, el responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento, así como el consentimiento del interesado.


¿Qué entidades integran el sector público?

El sector público se integra por:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Las entidades que integran la Administración local.

El sector público institucional comprende:

  • Cualesquier organismo público y entidad de derecho público vinculado o dependiente de las AA. PP.
  • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AA. PP, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de la LPAC que específicamente se refieran a las mismas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
  • Las universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la LPAC.

No obstante, tienen la consideración de Administraciones públicas: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la LPAC.

Por último, las corporaciones de derecho público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración pública y, supletoriamente, por la LPAC (artículo 2 de la LPAC, así como el artículo 2 de la LRJSP).

Aspectos normativos de la protección de datos en el sector público

La normativa de aplicación sobre la protección de datos en las Administraciones públicas es la siguiente:

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

De la normativa de protección de datos, destacar el siguiente glosario de definiciones:

  • Datos personales: «toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el interesado"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona» (artículo 4.1 del RGPD).
  • Tratamiento: «cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción» (artículo 4.2 del RGPD).
  • Responsable del tratamiento o responsable: «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros». (artículo 4.7 del RGPD).
  • Encargado del tratamiento o encargado: «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento» (artículo 4.8 del RGPD).
  • Consentimiento del interesado: «toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen» (artículo 4.11 del RGPD).