¿Cómo se regula el procedimiento de diálogo competitivo según la Ley de Contratos del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo se regula el procedimiento de diálogo competitivo según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El diálogo competitivo es un procedimiento para la contratación pública de proyectos, que permite que cualquier empresa interesada presente una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación. El anuncio de licitación debe especificar las necesidades y requisitos, así como los criterios de adjudicación. Con el objetivo de fomentar la participación de las empresas que ofrezcan soluciones innovadoras, los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo. Las invitaciones a tomar parte incluirán referencia al anuncio de licitación y la fecha y lugar de inicio de la fase de consulta. La mesa evaluará las ofertas en función de los criterios establecidos y seleccionará la oferta que presente la mejor relación calidad precio. Finalmente, el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato.


El procedimiento de diálogo competitivo procederá en los casos previstos para el procedimiento de licitación con negociación ya enumerados. El mismo deberá ir precedido de la publicación de un anuncio de licitación. 

¿Qué caracteriza a este procedimiento? El diálogo competitivo se caracteriza por el hecho de que la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de estos, con la finalidad de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación.

En los contratos que se adjudiquen siguiendo este procedimiento, el órgano de contratación podrá acordar en el documento descriptivo la aplicación de lo previsto para el proyecto en el contrato de obras, apartados 4 y 5 del artículo 234 de la LCSP

Primas o compensaciones

El artículo 173 de la LCSP contempla la posibilidad de establecer en el documento descriptivo, por el órgano de contratación, primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo. La finalidad de aquellas es fomentar la participación de las empresas que puedan ofrecer las soluciones más apropiadas e innovadoras, debiendo su cantidad ser suficiente para cumplir dicha finalidad.

Si las primas o compensaciones no se reconocen a todos los participantes, se reconocerán a los que obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas. 

En el supuesto de que se reconozcan las primas o compensaciones, deberá acreditarse la cobertura financiera necesaria para hacer frente a su pago en el expediente de contratación. Dicho pago se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP para el pago del precio en materia de ejecución de los contratos, los plazos previstos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la formalización del contrato.

Tramitación del procedimiento de diálogo competitivo

a) Apertura del procedimiento

Los órganos de contratación en el anuncio de licitación darán a conocer sus necesidades y requisitos y los definirán en el anuncio o en el documento descriptivo, que no podrá modificarse posteriormente. Asimismo, en dichos documentos darán a conocer y definirán los criterios de adjudicación y fijarán un plazo de ejecución aproximado. 

A TENER EN CUENTA. Serán de aplicación en este procedimiento las normas del procedimiento restringido previstas en el artículo 160.2, párrafo primero; artículo 161, excepto el segundo párrafo de su apartado primero; y el artículo 162, apartados 1, 2 y 3, así como lo relativo a la selección de los solicitantes del apartado 4, todos ellos de la LCSP.

En el caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a dialogar, el órgano de contratación deberá asegurarse de que el número mínimo de candidatos capacitados para ejecutar el objeto del contrato será de tres.

Las invitaciones para participar en el diálogo contendrán:

  • Una referencia al anuncio de licitación publicado.
  • La fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta.
  • La lengua o lenguas que vayan a utilizarse.
  • Los documentos relativos a las condiciones de aptitud que se deban adjuntar.
  • La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de los mismos.
  • Las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria.
  • Si está permitido dar acceso por medios no electrónicos al documento descriptivo y demás documentación complementaria, lo indicará la invitación, así como también la forma en que la documentación será puesta a disposición de los candidatos. 
  • Si la documentación obra en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará la forma y la fecha límite en que puede solicitarse aquella, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya de abonarse. Los servicios competentes remitirán la documentación sin demora a los interesados tras recibir la solicitud.

b) Diálogo con los candidatos

La finalidad del diálogo entre la mesa especial y los candidatos seleccionados será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. Podrán debatirse en él todos los aspectos del contrato.

Durante este trámite, la mesa dará un trato igual a todos los licitadores, no facilitándoles información de forma discriminatoria que pueda dar ventajas a unos con respecto al resto. 

Tampoco podrá, la mesa, revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por uno de ellos ni otros datos confidenciales que le haya comunicado, sin su previo consentimiento.

Cabe la posibilidad de que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas con la finalidad de reducir progresivamente las soluciones a examinar en la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación que se hubieran indicado. El uso de esta posibilidad deberá indicarse en el anuncio de licitación o el documento descriptivo. El número de solicitudes a examinar en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar la competencia efectiva, siempre que se hayan presentado suficientes soluciones o candidatos adecuados.

La mesa deberá informar, si así lo pide el licitador descartado en esta fase, del desarrollo del diálogo con los licitadores lo antes posible y en todo caso dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito.

El diálogo continuará hasta que la mesa pueda determinar, tras la comparación, la solución o soluciones presentadas que puedan responder a sus necesidades. Hecha esta determinación, la mesa propondrá que se declare el fin del diálogo y las soluciones adoptar, invitando a la fase final a los participantes que presenten las mejores soluciones. 

Cerrado el diálogo por el órgano de contratación e informados de ello todos los participantes, la mesa invitará a aquellos cuyas soluciones hayan sido adoptadas a que presenten su oferta definitiva, basada en su solución o soluciones viables especificadas durante el diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas. 

c) Presentación y examen de las ofertas

Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto. 

Se establece la posibilidad de que la mesa solicite precisiones o aclaraciones, ajustes o información complementaria en relación con las ofertas presentadas, siempre que la solicitud no suponga una modificación de los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación pública, concretamente de las necesidades y requisitos establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

Las ofertas que presenten los licitadores se evaluarán por la mesa según los criterios de adjudicación establecidos. Se seleccionará la que presente la mejor relación calidad precio conforme al artículo 145.3.b) de la LCSP. La mesa podrá negociar con el licitador que presente dicha oferta con la finalidad de confirmar compromisos financieros u otras condiciones de la oferta, para ello se ultimarán las condiciones del contrato, siempre que no suponga modificación de elementos sustanciales de la oferta o licitación pública y no conlleve riesgo de falseamiento de la competencia ni tenga un efecto discriminatorio.

Una vez elevada la propuesta, el órgano de contratación adjudicará el contrato.