¿Cómo se lleva a cabo la adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo se lleva a cabo la adjudicación de contratos públicos según la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

La adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas se regula en los artículos 131 a 187, de la LCSP. Esta Ley regula el procedimiento de adjudicación de los contratos de la Administración pública, con criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, utilizando los procedimientos abierto, restringido, el diálogo competitivo o la licitación con negociación. En los contratos menores se podrá adjudicar directamente, siempre y cuando se cumplan las normas establecidas, y en los contratos de urgencia de un valor estimado inferior a 30.000 euros, bastará con que se justifique la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe la empresa que la realizará. La jurisprudencia europea ha señalado que la coordinación comunitaria de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos tiene por objeto suprimir las trabas a la libre circulación de servicios y mercancías.


La adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro II, artículos 131 a 187, de la LCSP.

En materia de adjudicación, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-507/03, de 13 de noviembre de 2007, ECLI:EU:C:2007:676, señala:

«27. A este respecto, según reiterada jurisprudencia, la coordinación comunitaria de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos tiene por objeto suprimir las trabas a la libre circulación de servicios y de mercancías y, por tanto, proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a las entidades adjudicadoras establecidas en otro Estado miembro (véanse, en particular, las sentencias de 3 de octubre de 2000, University of Cambridge, C-380/98, Rec. p. I-8035, apartado 16; de 18 de octubre de 2001, SIAC Construction, C-19/00, Rec. p. I-7725, apartado 32, y HI, antes citada, apartado 43)».

La jurisprudencia europea ha señalado que difieren de la fase de adjudicación determinadas actuaciones, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-337/98, de 5 de octubre de 2000, ECLI:EU:C:2000:543:

«36 Es importante señalar, por otro lado, que la decisión de una entidad adjudicadora en lo que atañe al tipo de procedimiento que ha de seguirse y a si resulta necesario o no proceder a una convocatoria de licitación previa para la adjudicación de un contrato público constituye una fase del procedimiento distinta, en la que se definen las características esenciales del desarrollo de dicho procedimiento y que, normalmente, sólo puede tener lugar en el momento de la iniciación del mismo».

En la misma línea, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-31/87, de 20 de septiembre de 1988, ECLI:EU:C:1988:422, indica que «(...) la verificación de la aptitud de los contratistas para ejecutar las obras que se han de adjudicar y la adjudicación del contrato son dos operaciones diferentes en el contexto de la celebración de un contrato público (...)».