¿Cuáles son las características del precio en los contratos del sector público?
Contratación pública
Marginales
¿Cuáles son las caracterí...r público?
Ver Indice
»

Última revisión
25/03/2024

contratacionpublica

¿Cuáles son las características del precio en los contratos del sector público?

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Los contratos del sector público tendrán siempre un precio que presenta características como ser un precio cierto, abonar al contratista en función a la prestación realmente ejecutada, incluir el importe a abonar en concepto de IVA, expresarse generalmente en euros, ser adecuado para el cumplimiento del contrato, poder formularse en términos de precios unitarios, permitir la celebación de contratos con precios provisionales, entre otras.


¿Qué características tiene el precio en los contratos del sector público? (art. 102 de la LCSP)

Los contratos del sector público tendrán siempre un precio que presenta las siguientes características:

a) Ha de ser un precio cierto. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 8140/2002, de 22 de junio de 2005, ECLI:ES:TS:2005:4094, señala: «(...) un elemento esencial para la celebración de contratos administrativos, al igual que en el ámbito de derecho privado (art. 1544 C. Civil) es la existencia de un precio cierto (...)».

b) Se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

c) Se entenderá incluido en él el importe a abonar en concepto de IVA, que se indicará como partida independiente.

d) Generalmente, se expresará en euros, sin perjuicio de su pago mediante otras contraprestaciones cuando así se prevea. Cabe la posibilidad de que la totalidad o parte del precio se satisfaga en moneda diferente, en cuyo caso, se expresará en la divisa que proceda el importe a abonar en ella, incluyendo una estimación en euros del importe total del contrato.

e) Ha de ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, por lo cual velarán los órganos de contratación mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.

A TENER EN CUENTA. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.

f) Podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten o en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.

En relación con la importancia del precio en los contratos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-328/19, de 18 de junio del 2020, ECLI:EU:C:2020:483, señala:

«(...) solo un contrato celebrado a título oneroso puede constituir un contrato público incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18. Dicho carácter oneroso implica que el poder adjudicador que concluye un contrato público recibe en virtud de este, a cambio de una contrapartida, una prestación que debe tener un interés económico directo para él. El carácter sinalagmático del contrato es así una característica esencial de un contrato público (...)».

En el mismo sentido cabe citar las sentencias del TJUE n.º C-606/17, de 18 de octubre de 2018, ECLI:EU:C:2018:843, n.º C-367/19, de 10 de septiembre de 2020, ECLI:EU:C:2020:685.

CUESTIONES

1. ¿Podrán ser revisados los precios fijados en los contratos del sector público?

Conforme al artículo 102.5 de la LCSP, sí podrán ser revisados, en los términos de los artículos 103 a 105 de la LCSP, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja, para tener en cuenta las variaciones económicas de costes que acaezcan durante la ejecución del contrato.

2. ¿Podrán incluir los contratos cláusulas de variación de precios?

Sí, cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permitan, podrán contemplar dichas cláusulas en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, de manera que el precio sea determinable en todo caso (art. 102.6 de la LCSP).

3. ¿Es posible el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones públicas?

Como regla general, se prohíbe el pago aplazado del precio en estos contratos, si bien se exceptúan de esta regla los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y aquellos en que la LCSP u otra ley lo autoricen expresamente (art. 102.8 de la LCSP).

¿Es posible celebrar contratos con precios provisionales?

El artículo 102, apartado 7, de la LCSP contempla esta posibilidad para supuestos excepcionales. Así pues ¿en qué casos puede darse? Cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

¿Cómo se determinará el precio en los contratos con precios provisionales? Se determinará, dentro de los límites fijados al precio máximo, en función de los costes en que incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo cual se detallarán en el contrato los extremos siguientes:

  • El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
  • Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
  • Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

A TENER EN CUENTA. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.