Principales requisitos y características de los empresarios que quieran contratar con el sector público
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25/03/2024

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Principales requisitos y características de los empresarios que quieran contratar con el sector público

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Los empresarios pueden contratar con el sector público siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos, tales como plena capacidad de obrar, solvencia económica y técnica, clasificación, habilitación empresarial o profesional, entre otros. Además, la participación de las entidades públicas en los contratos públicos es también una posibilidad. La Unión Europea ha puesto de relieve que los Estados miembros no pueden prohibir a los operadores económicos la participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos.


Con carácter general, solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan las siguientes condiciones (art. 65 de la LCSP):

  • Tengan plena capacidad de obrar.  
  • No estén incursas en alguna prohibición de contratar.
  • Acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. 
  • En los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.  

El propio artículo 65 de la LCSP añade que, en aquellos casos, en que, por determinarlo la normativa aplicable, se le requiriesen al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.

Asimismo, los contratistas deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

CUESTIÓN

¿Qué condiciones específicas se exigen al contratista en los contratos subvencionados del artículo 23 de la LCSP?

Conforme al artículo 65.3 de la LCSP, en estos contratos el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá incurrir en la prohibición de contratar prevista en la letra a) del artículo 71.1 de la LCSP, esto es, haber sido condenado mediante sentencia firme por alguno de los delitos que enumera o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.

Por lo que se refiere a la posibilidad de que un organismo público participe en un contrato público, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-568/13, de 18 de diciembre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2466, establece:

«33 Es necesario señalar también que la posibilidad de que organismos públicos participen en contratos públicos, en paralelo a la participación de operadores económicos privados (...) fue reconocida por el Tribunal de Justicia en la sentencia Teckal (C-107/98, EU:C:1999:562), apartado 51, y fue reiterada en las sentencias posteriores ARGE (EU:C:2000:677), apartado 40, CoNISMa (EU:C:2009:807), apartado 38, y Ordine degli Ingegneri della Provincia di Lecce y otros (EU:C:2012:817), apartado 26.

34 El Tribunal de Justicia también ha puesto de relieve sobre este particular que uno de los objetivos de las normas de la Unión en materia de contratos públicos es la apertura a la competencia lo más amplia posible (véase, en este sentido, la sentencia Bayerischer Rundfunk y otros, C-337/06, EU:C:2007:786, apartado 39) (...). Una interpretación restrictiva del concepto de «operador económico» tendría como consecuencia que los contratos celebrados entre entidades adjudicadoras y organismos que no actúan principalmente con ánimo de lucro no serían considerados «contratos públicos», que podrían adjudicarse, por tanto, de común acuerdo, eludiendo las normas del Derecho de la Unión en materia de igualdad de trato y de transparencia, contrariamente a la finalidad de dichas normas (véase, en este sentido, la sentencia CoNISMa, EU:C:2009:807, apartados 37 y 43).

35 Así pues, el Tribunal de Justicia ha concluido que tanto de las normas de la Unión como de la jurisprudencia se desprende que puede licitar o presentarse como candidato toda persona o entidad que, a la vista de los requisitos previstos en un anuncio de licitación, se considere apta para garantizar la ejecución del contrato público, con independencia de que su estatuto jurídico sea público o privado y de si opera sistemáticamente en el mercado o si sólo interviene con carácter ocasional (véase, en este sentido, la sentencia CoNISMa, EU:C:2009:807, apartado 42).

36 (...) los Estados miembros tienen ciertamente la facultad de habilitar o no a determinadas categorías de operadores económicos para realizar determinadas prestaciones. (...) No obstante, en la medida en que tales entidades están habilitadas para ofrecer determinados servicios en el mercado a título oneroso, incluso ocasionalmente, los Estados miembros no pueden prohibirles participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos relativos a la prestación de los mismos servicios».