¿Cómo debe cumplirse el contrato de suministro en relación al sector público?
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03/04/2024

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¿Cómo debe cumplirse el contrato de suministro en relación al sector público?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

El contratista es responsable de los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro. En caso de que existan vicios o defectos durante el plazo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los bienes o su reparación. El plazo de garantía también da derecho al contratista a conocer y ser oído sobre el uso de los bienes suministrados. Si la Administración estima que los bienes no son aptos para el fin pretendido, tendrá derecho a rechazarlos y quedar exento de la obligación de pago. Al finalizar el plazo de garantía sin haberse hecho reparos o denuncias, el contratista quedará exento de responsabilidad.


Gastos de entrega y recepción

Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, salvo pacto en contrario (art. 304.1 de la LCSP).

CUESTIÓN

¿Qué ocurrirá en los casos en los que los bienes no se hallen en estado de ser recibidos?

De acuerdo con el art. 304.2 de la LCSP, si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en el artículo 304 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.

¿Qué ocurrirá en el caso de que se den vicios o defectos en los bienes durante el plazo de garantía?

Según lo dispuesto en el artículo 305.1 de la LCSP, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.

Asimismo, durante el plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.

En los casos en los que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Cuando termine el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, cabe señalar que únicamente la entrega definitiva es lo que hace transferir a la Administración la responsabilidad por daños o desperfectos. Durante el plazo de garantía, el contratista no puede ni debe desentenderse de las ocurrencias del mismo, es decir, la presencia del contratista durante el plazo de garantía debe ejercerse y su inactividad no impone a la Administración el deber de comunicarle nada; basta con que la Administración acredite la existencia de vicios para que esta tenga derecho a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1990, ECLI:ES:TS:1990:1862).