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Última revisión
21/04/2023

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¿Qué efectos produce el contrato de concesión de servicios según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

Los efectos que se derivan del contrato de concesión de servicios según la Ley de Contratos del Sector Público LCSP infieren en la reversión del servicio, el derecho al interés de demora de cantidades o valores, el secuestro o intervención del servicio en caso de perturbación grave e irreparable, y el sistema de penalidades en caso de incumplimiento del concesionario. 


De los artículos 291 a 293 de la LCSP se infieren los siguientes efectos:

a) La reversión del servicio objeto del contrato. Como consecuencia del cumplimiento del contrato de concesión de servicios, una vez finalizado el plazo de la concesión, el contratista estará obligado a la entrega de las obras e instalaciones referidas en el contrato en el estado de conservación y funcionamiento que se determinen.

El pliego fijará un plazo previo a la reversión para que se adopte lo necesario con la finalidad de que la entrega de bienes se efectúe conforme a lo convenido.

Se prohíbe el embargo de los bienes afectos a la concesión que hayan de ser objeto de reversión.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 5361/1994, de 29 de mayo de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4305

«El principio de que al extinguirse una concesión administrativa de servicio público deben revertir a la Administración los bienes e instalaciones necesarios para la prestación del servicio, que la empresa concesionaria ha debido amortizar durante el tiempo de duración de la concesión, es una consecuencia lógica de que la titularidad del servicio corresponde a la Administración y de que ésta, al extinguirse la concesión, debe continuar prestando dicho servicio (...).

La retribución económica del concesionario debe ser pues suficiente para asegurar la amortización, durante el plazo de la concesión, del coste del establecimiento del servicio, porque las instalaciones que son necesarias para dicho establecimiento han de revertir gratuitamente a la Administración al término de la concesión y deben estar amortizadas, siendo indiferente al respecto que la empresa concesionaria las haya o no amortizado».

b) Si no procede la resolución del contrato o no la solicita el concesionario, cuando la Administración no haga efectiva la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que venga obligada en el plazo fijado, se reconoce el derecho del concesionario al interés de demora de las cantidades o valores, conforme a las reglas del artículo 198 de la LCSP relativas al pago del precio.

c) El secuestro o intervención del servicio en caso de perturbación grave e irreparable derivada del incumplimiento del concesionario o de causa ajena a él, siempre que el contrato se refiera a un servicio público. Se estará aquí a lo previsto en el contrato de concesión de obras, artículo 263 de la LCSP.

d) Con carácter general, en caso de incumplimiento del concesionario, siempre que sea compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios, se aplicará el sistema de penalidades del artículo 264 de la LCSP (contrato de concesión de obras).