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Última revisión
26/04/2023

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¿Cuáles son las medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El RDL 36/2020, de 30 de diciembre, tiene como objetivo establecer disposiciones generales para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, especialmente los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. El objetivo principal es impulsar el crecimiento económico, promover una transformación estructural y aumentar la resiliencia y la cohesión económica, social y territorial. A estas medidas se incorporan instrumentos generales para reducir las barreras normativas y administrativas. Se aplicará, con carácter general, a las entidades que integran el sector público. 


El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha sido aprobado como consecuencia de la crisis mundial derivada de la pandemia provocada por la COVID-19 y la necesidad de adoptar diversas medidas que ayuden a paliar el gran impacto social y económico que aquella ha ocasionado en el conjunto de los países de la Unión Europea (BOE 31/12/2020, con entrada en vigor el 01/01/2021).

¿Cuál es el objeto del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre?

Conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el objeto de mismo se traduce en: 

  • Establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2.
  • Promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

El real decreto-ley establece una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, incorpora instrumentos generales para reducir las barreras normativas y administrativas y un conjunto de medidas de modernización de las Administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos.

¿A quién se aplicará el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre?

Se aplicará, con carácter general, a las entidades que integran el sector público, y, concretamente, las especialidades en materia de contratación serán aplicables a las actuaciones de cualesquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones relacionadas con el Instrumento Europeo de Recuperación, aunque no se financien con fondos europeos (art. 2.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre). 

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por «relación» a los efectos del citado artículo 2.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre?

Se entenderá toda actuación dirigida a la gestión, soporte, apoyo y asistencia técnica a los procedimientos de contratación financiables con fondos europeos.

A TENER EN CUENTA. El referido artículo 2.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha añadido por la disposición final 31.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en vigor desde el 31 de marzo de 2022.