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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo es la regulación de los actos posteriores a la formalización del contrato en materia de contratación pública?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Esta explicación describe la reglamentación de los actos posteriores a la formalización de un contrato, de conformidad con los arts. 335 y 336 de la lCSP. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización, se debe remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada y un extracto del expediente. Asimismo, se notificarán las modificaciones, la nulidad y la extinción de los contratos. Se especifican las cuantías a partir de las cuales se debe realizar la remisión. Además, el órgano de contratación deberá redactar un informe escrito para cada contrato celebrado.


En primer lugar, dentro de los 3 meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma, una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado:

 Exceda de 600.000 euros

Contratos de obras

Concesiones de obras

Concesiones de servicios

Acuerdos marco

 Exceda de 450.000 euros

Contratos de suministro

 Exceda de 150.000 euros

Contratos de servicios

Contratos administrativos especiales

 

Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma la copia certificada y el extracto del expediente a los que se refiere el párrafo anterior, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas.

Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a 5.000 euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Dichas relaciones se ordenarán por adjudicatario. Esta remisión podrá realizarse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil de contratante el correspondiente órgano de contratación (art. 335.1 de la LCSP).

Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados (art. 335.2 de la LCSP).

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía (art. 335.3 de la LCSP).

CUESTIÓN

¿Quién efectuará las comunicaciones?

De acuerdo con el artículo 335.4 de la LCSP, las comunicaciones se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de entidades del sector público dependientes de ella.

Asimismo, cabe añadir que la forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el art. 335 de la LCSP podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma mediante las correspondientes instrucciones (art. 335.5 de la LCSP).

En segundo lugar, los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada uno de los siguientes contratos sujetos a regulación armonizada:

  • Contrato de obras.
  • Contrato de suministros.
  • Contrato de servicios.
  • Acuerdo marco.

También redactarán el citado informe cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición.

Dicho informe deberá contener lo siguiente:

  • El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
  • En su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la LCSP para los procedimientos restringido, de licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente:
    • Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección.
    • Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión.
  • Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.
  • El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.
  • Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 167 y en el apartado 3 del artículo 172 de la LCSP que justifiquen el recurso a estos procedimientos.
  • Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 168 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento.
  • En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema dinámico de adquisición.
  • En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los electrónicos para la presentación electrónica de ofertas.
  • En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.
  • En su caso, las medidas tomadas en el marco del artículo 70 de la LCSP.

CUESTIONES

1. ¿El informe será siempre exigible?

No, de acuerdo con el artículo 336.1 de la LCSP en relación con el artículo 221. 3 y 4 a), el informe no será exigible en lo que respecta a contratos basados en un acuerdo marco que se hubiesen constituido con una única empresa o cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con varias empresas y establezca todos los términos, bien sin nueva licitación, bien con nueva licitación.

2. ¿A quién se remitirá el informe?

El informe, o sus elementos principales, se remitirán a la Comisión Europea o al Comité de cooperación en materia de contratación pública regulado en el artículo 329 de la LCSP, cuando lo soliciten (art. 336.2 de la LCSP).

A TENER EN CUENTA. En la medida en que el anuncio de formalización del contrato contenga la información requerida en el artículo 336.1 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.