¿Cuál será el plazo de duración y de ejecución de la prestación en aquellos cont...inistración pública?
Contratación pública
Marginales
¿Cuál será el plazo de du...n pública?
Ver Indice
»

Última revisión
22/03/2024

contratacionpublica

¿Cuál será el plazo de duración y de ejecución de la prestación en aquellos contratos celebrados con la Administración pública?

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Los contratos de suministro y servicios en el sector público tendrán un plazo máximo de duración de 5 años, que incluirán las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación. Existen excepciones, como por ejemplo los contratos de arrendamiento donde la duración máxima no podrá exceder de 5 años. O los contratos de suministros y servicios complementarios de otros contratos cuya duración no excederá del plazo de duración del contrato principal.


La duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos (art. 29.1 de la LCSP).

CUESTIONES

1. ¿Los contratos podrán prever prórrogas?

Sí, de acuerdo con el artículo 29.2 de la LCSP el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.

2. ¿Quién acordará la prórroga de los contratos?

La misma se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Asimismo, quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a 2 meses y en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

Sin embargo, la prórroga no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé causa de resolución del contrato por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de 6 meses.

En los casos en los que la demora en la ejecución de la prestación se produzca por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP respecto de la ejecución de los contratos (art. 29.3 de la LCSP).

Duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva (art. 29.4 de la LCSP)

A TENER EN CUENTA. El artículo 29.4 de la LCSP se ha visto modificado por la LGPE 2023 con entrada en vigor el 01/01/2023.

Este tipo de contratos tendrán un plazo máximo de duración de 5 años donde se incluirán las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.

Si bien, excepcionalmente se podrá establecer un plazo de duración superior a 5 años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. El concepto de coste relevante en la prestación de suministro o servicio será objeto de desarrollo reglamentario.

Para el caso del contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido.

Asimismo, podrá establecerse en los contratos de servicios relativos a los servicios a las personas un plazo de duración mayor cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio del prestador pudiera repercutir negativamente.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario.

Duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles (art. 29.5 de la LCSP)

La duración de este tipo de contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de 5 años.

Duración de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios (art. 29.6 de la LCSP)

En este caso, los contratos tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

¿Qué ocurrirá en el caso de que la concesión de obras o de servicios sobrepasara el plazo de 5 años? La duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos.

Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.

A TENER EN CUENTA. El período de recuperación de la inversión será calculado de acuerdo con lo establecido en el real decreto previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Si bien, en cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios cuando sobrepase el plazo de 5 años, no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de:

40 AÑOSContratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.
25 AÑOSContratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
10 AÑOSContratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consista en la prestación de servicios sanitarios siempre que no comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio.

Asimismo, los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290 de la LCSP relativos al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Los períodos en los que las obras deban suspenderse por causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras. Sin embargo, si el responsable del retraso en la ejecución de las obras fuera el concesionario se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la LCSP, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.

Duración de los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o suministro (art. 29.7 de la LCSP)

Estos contratos podrán tener un plazo de vigencia superior a 5 años que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.

Pero ¿qué entenderemos por contratos complementarios? A efectos de la LCSP, serán aquellos que tienen una relación de dependencia respecto de otro, el principal, y cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones a las que se refiera dicho contrato principal.

¿Qué ocurre en el caso de contratos de servicios complementarios de un contrato menor de obras? Estos contratos podrán tramitarse como contratos menores, aun cuando su duración exceda de un año, siempre que:

  • Cumplan los requisitos previstos en el artículo 118 de la LCSP relativo a los contratos menores.
  • Su duración no exceda de 30 meses.
  • El exceso sobre el año de duración venga justificado exclusivamente por la duración del período de garantía establecido en el contrato de obras principal y los trabajos relacionados con la liquidación de dicho contrato principal.

A TENER EN CUENTA. El artículo 29, apartado 7, de la LCSP ha sido modificado por la disposición final primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, añadiendo el supuesto previsto en el párrafo anterior. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad al 16/06/2022. Para aplicar el referido supuesto ha de tenerse en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 9/2022, de 14 de junio, de la que se infiere que: «Las especificidades en materia de contratación pública que establece la presente ley no serán de aplicación a los expedientes de contratación que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para determinar si un expediente de contratación ha sido iniciado».

Duración de los contratos menores

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.