Última revisión
12/04/2023
contratacionpublica
Descripción del contenido mínimo requerido para que se pueda celebrar un contrato por parte de entidades del sector público
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Vademecum: contratacionpublica
Fecha última revisión: 12/04/2023
Conforme al artículo 35 de la LCSP, los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público deben incluir, necesariamente, la identidad de las partes, la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato, la definición del objeto y tipo del contrato, referencia a la legislación aplicable, enumeración de los documentos que integran el contrato, precio cierto o forma de determinarlo, duración, condiciones de recepción, condiciones de pago, supuestos de modificación y resolución, crédito presupuestario, y extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 35 de la LCSP, los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
- Identidad de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto y tipo de...
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