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Última revisión
07/04/2025

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¿Cómo se realizan las consultas preliminares del mercado para preparar la licitación?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: contratacionpublica

Fecha última revisión: 07/04/2025

Resumen:

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula las consultas preliminares del mercado que los órganos de contratación realizan para preparar la licitación. Estos estudios podrán realizarse con el asesoramiento de terceros como expertos, autoridades independientes, colegios profesionales o, en carácter excepcional, operadores económicos. El órgano de contratación deberá publicar en su perfil los objetivos de la consulta, además de los motivos que expliquen la elección de los asesores externos. El resultado de las consultas debe ser genérico para evitar la discriminación o la exclusión de los demás interesados. El órgano de contratación hará un informe donde se relacionarán los estudios realizados, las entidades consultadas y sus respuestas. Este informe será parte del expediente y deberá tenerse en cuenta al elaborar los pliegos de condiciones.


En el libro II de la LCSP se incorpora la regulación de las consultas preliminares del mercado a través de las cuales los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.

Pero ¿cómo se llevarán a cabo tales estudios de mercado? Los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.

Si bien, antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la «Plataforma de contratación del sector público» o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, en qué momento se iniciará la consulta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar, con el fin de que puedan tener acceso y la posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.

Asimismo, en el perfil de contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados.

El referido asesoramiento será utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.

Igualmente, de las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.

El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que, en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas. 

Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas, hará constar en un informe las actuaciones realizadas.

En el referido informe se relacionarán:

  • Los estudios realizados y sus autores.
  • Las entidades consultadas.
  • Cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas.

Además, el mencionado informe tendrá que estar motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil de contratante del órgano de contratación.

CUESTIONES

1. ¿Las soluciones propuestas por los otros participantes en la consulta podrán ser reveladas al resto de participantes?

No, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 115.3 de la LCSP, en ningún caso durante el proceso de consultas, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por el órgano de contratación.

2. ¿Los participantes en la consulta podrán intervenir posteriormente en el procedimiento de contratación?

, de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 115.3 de la LCSP , «La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite».

Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe expuestos anteriormente.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 27/2024, de 5 de diciembre, ECLI:ES:AN:2024:6184

«La actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 115 (no aplicable dada la fecha de los hechos) recoge las consultas preliminares del mercado y las define como una herramienta para preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos de sus planes y de los requisitos que se exigirán para poder concurrir al procedimiento.

Entre las medidas que debe adoptar el órgano de contratación en las consulta preliminares, necesariamente deben estar: La comunicación a todos los participantes en la consulta y a los posibles licitadores del contrato de la información que se ha intercambiado en la preparación del contrato con los operadores económicos que han participado en las consultas preliminares, y en la fase de licitación del contrato, dar unos plazos adecuados que garanticen que todos los licitadores interesados puedan preparar y presentar sus ofertas, en igualdad de condiciones.

Por tanto, los únicos límites que marca la normativa cuando se realiza una consulta preliminar al mercado son no restringir la concurrencia, no falsear la competencia y no vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.

Las consultas preliminares se pueden hacer para cualquier tipo de contrato, no comportan ninguna obligación ni compromiso de contratar y el órgano de contratación, en caso que finalmente licite un contrato, lo podrá hacer mediante cualquiera de los procedimientos que establece la normativa vigente».