¿Cómo deberán ejecutarse las obras objeto de concesión en el sector público?
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Última revisión
22/03/2024

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¿Cómo deberán ejecutarse las obras objeto de concesión en el sector público?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

A continuación explicamos los aspectos legales y la ejecución de la concesión de obra bajo el principio de riesgo y ventura. Asimismo, se especifica cómo se pueden llevar a cabo modificaciones en el proyecto. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los arts. 203 a 207 de la LCSP y en el artículo 261 de la misma. El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.

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Las obras se realizarán conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación y en los plazos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pudiendo ser ejecutadas con ayuda de la Administración.

Asimismo, la ejecución de la obra que corresponda al concesionario podrá ser contratada en todo o en parte con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este caso, corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras, debiendo ajustarse el control al plan que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación. El concesionario podrá en cualquier momento recabar información sobre la marcha de las obras y girar a las mismas las visitas de inspección que resulten oportunas (art. 253 de la LCSP).

CUESTIÓN

¿En qué podrá consistir la ayuda de la Administración en la ejecución de las obras?

De acuerdo con el artículo 252.2 de la LCSP, podrá consistir en la ejecución por su cuenta de parte de la misma o en su financiación parcial.

En el que caso de que la Administración ejecute parte de la obra, esa obra deberá presentar características propias que permitan su tratamiento diferenciado y deberá ser objeto a su terminación de la correspondiente recepción formal. Si no dispusiera otra cosa el pliego de cláusulas administrativas particulares, el importe de la obra se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 240 de la LCSP. En caso de que la Administración financie en parte las obras, podrá abonarse el importe de estas en los términos pactados, durante la ejecución de las obras, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 240 de la LCSP, o bien una vez que aquellas hayan concluido, en la forma en que se especifique en el artículo 266 del mismo texto legal.

A TENER EN CUENTA. El sistema de ayudas públicas deberá respetar en todo caso la transferencia efectiva del riesgo operacional de acuerdo con el artículo 252.3 de la LCSP.

Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras

De acuerdo con el artículo 254 de la LCSPlas obras se ejecutarán a riesgo y ventura del concesionario, quien, además, asumirá el riesgo operacional de la concesión, salvo para aquella parte de la obra que pudiera ser ejecutada por cuenta de la Administración, en cuyo caso regirá el régimen general previsto para el contrato de obras.

CUESTIÓN

¿Qué ocurre en los casos en que la concurrencia de fuerza mayor implique mayores gastos para el concesionario?

De acuerdo con el artículo 254.2 de la LCSP, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. En los casos en que la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras, se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las obras ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros.

¿Se podrá modificar el proyecto?

, de acuerdo con el artículo 255 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación únicamente podrá introducir modificaciones en el proyecto de acuerdo con lo establecido en los arts. 203 a 207 de la LCSP y en la letra b) del apdo. 1 del artículo 261 del mismo texto legal.

El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.