Procedimiento para poder configurar el órgano de contratación del sector público
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Última revisión
26/04/2023

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Procedimiento para poder configurar el órgano de contratación del sector público

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

El órgano de contratación se configura como la representación de las entidades del sector público en materia contractual, el responsable del contrato tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar su correcta realización. El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación. Además, el artículo 64 de la LCSP contempla la obligación de los órganos de contratación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir los conflictos de intereses.


Regulado en los artículos 61 a 64 de la LCSP, el órgano de contratación se configura como la representación de las entidades del sector público en materia contractual, concretamente, ha de tratarse de órganos, unipersonales o colegiados, que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre (art. 61.1 de la LCSP).

¿Podrán los órganos de contratación delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual? Sí, cumpliendo las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación (art. 61.2 de la LCSP).

Responsable del contrato en el sector público

El artículo 62 de la LCSP prevé la obligación de los órganos de contratación de designar un responsable del contrato, con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.

¿Cuáles son las funciones del responsable del contrato? Conforme al artículo 62.1 de la LCSP le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que los órganos de contratación le atribuyan.

Cuando se trate de un contrato de obras, las facultades del responsable del contrato las ejercerá el director facultativo conforme a lo previsto en los artículos 237 a 246 de la LCSP respecto a la ejecución del citado contrato (art. 62.2 de la LCSP).

En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra (art. 62.3 de la LCSP).

¿Qué es el perfil de contratante?

El perfil de contratante se regula en el artículo 63 de la LCSP que lo define como el elemento que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación con el objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. El perfil de contratante se difundirá exclusivamente a través de Internet por los órganos de contratación.

CUESTIONES

1. ¿Cómo será el acceso a la información del perfil de contratante?

El acceso a la información será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, cabe la posibilidad de que se requiera dicha identificación para acceder a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante (entre otros, suscripciones, envío de alertas o de ofertas, comunicaciones electrónicas). 

2. ¿En qué forma se llevará a cabo la publicidad de la información?

La información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, permaneciendo accesible al público durante un período de tiempo no inferior a 5 años. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que pueda permitirse el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información (art. 63.1 de la LCSP).

¿Cuál es el contenido del perfil de contratante?

El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación (art. 63.2 de la LCSP). En todo caso deberá contener:

a) La información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como:

- Puntos de contacto.

- Números de teléfono y de fax.

- Dirección postal y electrónica.

- Informaciones, anuncios y documentos generales (instrucciones internas de contratación y modelos de documentos).

b) La información particular relativa a los contratos que celebre, que conforme al artículo 63.3 de la LCSP incluirá al menos:

- La memoria justificativa del contrato.

- En el caso de contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

- Cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación.

- En su caso, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes.

- El documento de aprobación del expediente.

- El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el IVA.

- Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones previstas en los procedimientos negociados sin publicidad.

- Los medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

- El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.

- Todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar aquella, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente.

- El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad del artículo 149.4 de la LCSP.

- En todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

- Asimismo, serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

Además de lo anterior, el artículo 63, apartado 5, de la LCSP señala que también deberán publicarse en el perfil de contratante los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios. 

CUESTIÓN

¿Será posible utilizar alusiones genéricas o indeterminadas para referirse a los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos?

No, en todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no siendo posible utilizar alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios (art. 63.5, párrafo 2.º, de la LCSP).

Cabe destacar una serie de especialidades en cuanto al contenido del perfil de contratante.

Publicación de información relativa a los contratos menores (artículo 63.4 de la LCSP)¿Cuándo?Deberá realizarse al menos trimestralmente.
Contenido mínimoSu objeto, duración, el importe de adjudicación (IVA incluido) y la identidad del adjudicatario, siendo esta última el criterio seguido para ordenar los contratos.
Excepción a la publicaciónAquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
Publicación de información relativa a los encargos a medios propios (artículo 63.6 de la LCSP)Objeto de publicaciónSerá objeto de publicación en el perfil de contratante la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.
¿Cuándo?La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente
Contenido mínimoLa información a publicar para los encargos anteriores será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.

El artículo 63, apartado 7, de la LCSP añade la necesidad de que el sistema informático que soporte el perfil de contratante cuente con un dispositivo que permita acreditar de forma fehaciente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

Cabe, asimismo, la posibilidad de que el órgano de contratación decida no publicar, justificándolo en el expediente, determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos previstos en el artículo 154.7 de la LCSP.

A TENER EN CUENTA. Los casos contemplados en el artículo 154.7 de la LCSP hacen referencia a los siguientes «(...) cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19».

Medidas de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses en los procedimientos de licitación

El artículo 64 de la LCSP contempla la obligación de los órganos de contratación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. La finalidad de las medidas será evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

A los efectos anteriores, ¿qué comprenderá el concepto de conflicto de intereses? Comprenderá, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. 

Las personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación de forma inmediata.