¿Qué es el contrato de suministro y dónde se regula en la Ley de Contratos del Sector Público?
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Última revisión
03/04/2024

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¿Qué es el contrato de suministro y dónde se regula en la Ley de Contratos del Sector Público?

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 03/04/2024

Resumen:

Encontramos la regulación del contrato de suministro en los artículos 298 a 307 de la LCSP. Estos artículos se estructuran en cuatro secciones: Regulación de determinados contratos, Ejecución del contrato, Cumplimiento del contrato y Resolución del contrato. Se definen los contratos de suministro como aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario. Dentro de estos contratos se incluyen el Arrendamiento, el Contrato de Fabricación, la Adquisición de equipos de telecomunicación o para el tratamiento de información y la Adquisición de energía primaria o transformada.


Regulación del contrato de suministro

El contrato de suministro se califica en el artículo 25 de la LCSPsiempre que se celebre por una Administración pública— como un contrato de carácter administrativo.

La regulación de este contrato se contiene en el artículo 16 de la LCSP que lo define, y en el capítulo IV del título II del libro II, artículos 298 a 307, de la LCSP que se estructuran de la siguiente manera:

  • Sección primera. Regulación de determinados contratos de suministro: artículos 298 y 299 de la LCSP.
  • Sección segunda. Ejecución del contrato de suministro: artículos 300 a 303 de la LCSP.
  • Sección tercera. Cumplimiento del contrato de suministro: artículos 304 y 305 de la LCSP.
  • Sección cuarta. Resolución del contrato de suministro: artículos 306 y 307 de la LCSP.

¿Qué es un contrato de suministro?

El contrato de suministro tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

De acuerdo con el artículo 16 de la LCSP, se consideran contratos de suministro los siguientes:

  • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición.
  • Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
  • Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

A TENER EN CUENTA. De los contratos de suministro se exceptúan los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

Tipos de contrato de suministro

Arrendamiento

De acuerdo con el artículo 298 de la LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.

Las cantidades que deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

A TENER EN CUENTA. Lo contenido en el referido artículo 298 de la LCSP no tiene carácter de legislación básica.

Contrato de fabricación

En atención a lo dispuesto en el artículo 299 de la LCSP, a los contratos de fabricación se les aplicarán las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determina en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.