Análisis del procedimiento de comprobación de las obras objeto de concesión en el sector público
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Última revisión
22/03/2024

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Análisis del procedimiento de comprobación de las obras objeto de concesión en el sector público

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 22/03/2024

Resumen:

Al terminar las obras de una concesión, la Administración concedente procede al levantamiento de un acta de comprobación. Esta acta acompañará un documento de valoración y en el caso que la obra haya sido financiada parcialmente, una certificación final. La aprobación implicará la autorización para apertura de la obra al uso público y el inicio del plazo de garantía.


A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un acta de comprobación por parte de la Administración concedente.

El levantamiento y contenido del acta de comprobación se ajustarán a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar la inversión realizada.

En las obras financiadas parcialmente por la Administración concedente, mediante abonos parciales al concesionario con base en las certificaciones mensuales de la obra ejecutada, la certificación final de la obra acompañará al documento de valoración y al acta de comprobación.

La aprobación del acta de comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación.