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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo es la tramitación de la solicitud de medidas cautelares antes de la interposición del recurso especial en materia de la contratación pública?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Antes de la interposición del recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para ello pueden solicitar al órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Estas van dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir daños a los intereses afectados. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar una decisión motivada en un plazo de 5 días hábiles. Las medidas solicitadas podrán incluir suspender el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión de los órganos de contratación. En caso de perjuicios, podrá haber caución o garantía. Si no se interpone el recurso, la medida cautelar decaerá.


Se regula la solicitud de medidas cautelares en el recurso especial en materia de contratación en el artículo 49 de la LCSP.

Momento para solicitar las medidas cautelares

¿Cuándo se podrán solicitar las medidas cautelares? Las personas legitimadas para interponer el recurso especial en materia de contratación, ante el órgano competente para resolverlo, podrán solicitar la adopción de medidas cautelares con anterioridad a la interposición del mencionado recurso (art. 49.1 de la LCSP).

Las medidas cautelares solicitadas y acordadas con carácter previo a la presentación del recurso especial decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido (art. 49.5 de la LCSP). 

En relación con la adopción de medidas cautelares, cabe citar aquí el artículo 51 de la LCSP que prevé la posibilidad de que en el escrito de interposición del recurso se solicite la adopción de medidas cautelares de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 49 de la LCSP.

¿Cuál es la finalidad de las medidas cautelares previstas en la LCSP?

Las medidas cautelares que se adopten con anterioridad al recurso especial en materia de contratación tendrán como finalidad corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán incluir las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. 

En lo que se refiere al ámbito objetivo de las medidas cautelares y lo previsto en el artículo 49.1 de la LCSP, de la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 68/2021, de 18 de marzo, ECLI:ES:TC:2021:68, se infiere que, dentro del carácter procedimental del precepto, el mismo tiene por finalidad garantizar la igualdad entre los operadores estableciendo un tratamiento común en el acceso al recurso, lo cual supone que se vea amparado en las competencias de carácter básico del Estado (artículo 149.1.18.º de la CE). El carácter básico del artículo 49 de la LCSP no es obstáculo para que las comunidades autónomas puedan introducir prescripciones de detalle sobre el tipo de medidas a adoptar y sobre aspectos procedimentales y formales.

Procedimiento

La adopción de medidas cautelares en el recurso especial en materia de contratación se sustanciará en las fases siguientes (art. 49.2 de la LCSP):

a) Petición de la medida cautelar. Se dirigirá la misma, con anterioridad a la interposición del recurso especial, al órgano competente para resolverlo.

b) Comunicación de la petición. El órgano encargado de resolver el recurso especial, el mismo día en que reciba la petición de la medida cautelar, comunicará dicha petición al órgano de contratación.

c) Alegaciones. El órgano de contratación, recibida la comunicación anterior, dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas cautelares solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido el plazo mencionado, no se formulasen alegaciones continuará el procedimiento.

d) Resolución. El órgano competente para resolver el recurso deberá decidir motivadamente sobre las medidas cautelares dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten aquellas.

e) Recurso. No cabe interponer recurso alguno contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento de adopción de medidas cautelares, sin perjuicio de aquellos recursos que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

f) Acumulación. En el caso de que con carácter previo a que se dicte resolución relativa a la adopción de medidas cautelares se hubiese interpuesto el recurso especial, el órgano competente para resolver aquel acumulará al mismo la solicitud de las medidas cautelares.

Constitución de garantía

El artículo 49, apartado 3, de la LCSP, para el caso de que de la adopción de medidas cautelares puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, contempla la posibilidad de que la resolución imponga la constitución de caución o garantía suficiente para responder de aquellos perjuicios. Las medidas cautelares no producirán efectos hasta que la caución o garantía se haya constituido.

La cuantía y forma de la garantía a constituir, así como los requisitos para su devolución se determinarán reglamentariamente. Los citados requisitos deberán atender en todo caso al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto y el objeto afectados.

A TENER EN CUENTA. El artículo 49, apartado 4, de la LCSP añade que, salvo que se acuerde lo contrario por el órgano competente, la suspensión que pueda adoptarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.