¿Cómo se computará el plazo para interponer el recurso especial en materia de co... del Sector Público?
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Última revisión
26/04/2023

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¿Cómo se computará el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación pública según la Ley de Contratos del Sector Público?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Contratación pública

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

Según el artículo 50 de la LCSP, el plazo para interponer un recurso varía dependiendo del caso. Por ejemplo, para los recursos contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En todos los demás casos, el plazo comenzará desde el día siguiente a la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta. Además, para los supuestos de nulidad de pleno derecho, el plazo para interponer recurso es de 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato.


El procedimiento del presente recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles.

Pero ¿cómo se computará el referido plazo? De acuerdo con el artículo 50 de la LCSP, dicho plazo se computará de la siguiente forma:

  • Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
  • Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado, en el perfil de contratante, el anuncio de licitación, siempre que en este se haya indicado la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación, el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado al interesado los mismos o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante. En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo comenzará desde el día siguiente a la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados. Ahora bien, con carácter general, no se admitirá el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
  • Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
  • Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento.
  • Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la ley de referencia, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
  • Cuando el recurso se interponga contra un encargo a medio propio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la citada ley, desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
  • En todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación realizada de conformidad con lo dispuesto en la mencionada disposición adicional decimoquinta.

No obstante, si el recurso se funda en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f), del artículo 39 de la LCSP, el plazo de interposición será el siguiente:

  • 30 días a contar desde la publicación de la formalización del contrato en la forma prevista en la LCSP, incluyendo las razones justificativas por las que no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
  • En los restantes casos, antes de que transcurran seis meses a contar desde la formalización del contrato.

CUESTIÓN

¿Cuáles son las causas de nulidad del art. 39.2, letras c), d), e) o f) de la LCSP?

«c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el "Diario Oficial de la Unión Europea" o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.

d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:

1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,

2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.

e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.

f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador».